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 02/11/2014

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Sin ADN para el archivo criminal

Fiscales y policías discuten la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesaria asistencia letrada para tomar muestras a los detenidos


Antonio Ortiz Martínez, el presunto pederasta de Ciudad Lineal, ya en dependencias policiales se negó a que se le tomara una muestra de saliva, es decir, de su ADN. Se acogió, acompañado de su abogado, al “derecho a la intimidad personal del detenido”. No ha sido el único. Las inscripciones de reseñas genéticas de detenidos han bajado más de un 50% en los últimos tres años. Según la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que controla esa base de datos alimentada por todas las fuerzas de seguridad (incluidas las autonómicas y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), en 2012 se inscribieron un 26% de perfiles menos que en 2011, y en 2013 un 28% menos que los inscritos el año anterior. El descenso comenzó en 2011. Anteriormente, siempre había habido un incremento anual del número de perfiles registrados.
Hasta ese momento, la policía entendía que, según la Ley Orgánica 10/2007, reguladora del banco de ADN, no era necesario para hacer un frotis bucal a los detenidos que estos estuvieran asistidos de abogado. Pero una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2010 relativa a un caso de terrorismo cambió esa práctica.
Los jueces del alto tribunal defienden que es una garantía jurídica necesaria y han impuesto la obligación de que un letrado asesore a los arrestados. La resolución del Supremo añade que, si estos no consienten, para tomar muestras de ADN será indispensable una autorización judicial que podrá hacerse efectiva siempre y cuando no se violente al acusado. La fiscalía del Supremo, la Policía y la Guardia Civil, sin embargo, opinan que estas garantías ponen en peligro el sistema, reducen drásticamente el banco de ADN —que ya ha caído en picado— y dejarán muchos crímenes sin resolver.
“Lo habitual es que los abogados se acojan a ese supuesto derecho a la intimidad de los acusados y les aconsejan no facilitar la muestra”, coinciden fuentes policiales y de la Fiscalía. “Y lo normal, ante la negativa, es que recurramos a pedir la prueba al juez de instrucción”, reconocen altos responsables de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. De este modo, todo queda en manos del juez, que ordenará o no la obtención de la prueba según su criterio. O ni siquiera, porque incluso si la ordenase, según esa sentencia de 2010, no puede forzarse físicamente al detenido.
Una base de ADN en proceso de extinción abre, según señalan fuentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, un importante agujero en el sistema de seguridad. “Se resquebraja”, señalan, “una herramienta crucial para el esclarecimiento de delitos graves, homicidios, agresiones sexuales y terrorismo, principalmente”. Denuncian que se ha debilitado esa especie de detector científico de culpables o inocentes que puede servir —con una posibilidad de error de uno entre un billón— para incriminar o exculpar, para incluir o descartar presuntos criminales. Como ocurrió por ejemplo en el caso del asesinato de la joven Rocío Wanninkhof, donde la prueba del ADN obtenida de un cigarrillo encontrado junto al cadáver sirvió para localizar años más tarde y tras un segundo asesinato (el de Sonia Carabantes) al verdadero culpable, Tony Alexander King, y redimir a Dolores Vázquez, la madrina de la primera víctima, que estaba pagando por el crimen después de que un jurado popular la declarase culpable.
En otros países europeos como Alemania, Reino Unido o Francia, en los que no se requiere la asistencia letrada ni el consentimiento informado del detenido para hacerle el frotis bucal con un hisopo de algodón —del mismo modo que en España no se requiere para una prueba de alcoholemia—, los datos de esa memoria criminal genética se cuentan por millones; de tres a cinco, según datos que maneja la Fiscalía del Supremo. Tampoco en Estados Unidos se requiere autorización judicial ni consentimiento para la toma de esta prueba.
El debate está muy encendido. A la jurisprudencia creada por aquella sentencia del Supremo de 2010 la contradice otra del Tribunal Constitucional del pasado 8 de septiembre. El alto tribunal resolvía sobre un caso de homicidio y entendía que se debía considerar válida la prueba de ADN porque el detenido, aunque no había sido asistido por letrado, había comprendido y aceptado la toma de muestras. Esta resolución exige el consentimiento informado pero no la presencia de abogado. Leer noticia completa en elpais.com.
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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