| Edició núm. | Any: 12 | Notícies: | Fotografies: | Comentaris d'usuaris:

 30/09/2016

ALTRES TEMES » ELS CIUTADANS NO SOM TONTOS » Articulistes » Economia » Opinió » Ramón Cerdà

¿No se puede cobrar del paro mientras se cobra el sueldo Nescafé?

"El sueldo Nescafé supera el importe del salario mínimo interprofesional y eso lo hace incompatible con percibir el subsidio público"


Ya tardaba en aparecer alguna situación de este tipo relacionada con el conocido como «sueldo Nescafé». Hay que tener en cuenta que Hacienda y la Seguridad Social siempre están atentas a lo que ocurre a su alrededor, y cuando ven la posibilidad de hincar el diente, no dudarán en hacerlo. Unas veces tendrán razón (esta vez la tienen más que un santo), otras sin duda no la tienen, y otras, aun teniéndola, su actuación puede ser considerada como abusiva. En este caso se trata de una señora de 65 años que desde el año 2008 ha estado recibiendo puntualmente un total de 1.520 euros al mes en concepto de «sueldo Nescafé».
 
¿No se puede cobrar del paro mientras se cobra el sueldo Nescafé?
El argumento es que el sueldo Nescafé supera el importe del salario mínimo interprofesional y eso lo hace incompatible con percibir el subsidio público. Pienso que es algo lógico y normal. Otra cosa sería analizar la compatibilidad del «sueldo Nescafé» con el paro, como parece que se ha estado diciendo por ahí (confundiendo paro y subsidio público que son conceptos muy distintos). Aquí se habla del subsidio público, algo que se cobra (o se intenta) cuando una persona no tiene recursos económicos, y esta señora, no solo los tiene, sino que además son vitalicios (hasta que se muera). ¿Quiere eso decir que no podrá cobrar ningún tipo de pensión? Entiendo que si le corresponde una pensión por haber cotizado, eso sí que debe ser compatible con el sueldo Nescafé, por el mismo motivo que debería serlo el paro, pero no el subsidio.
La sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y lo que dice es que esta señora no tiene derecho a cobrar el subsidio para personas mayores de 52 años (que lleva más de cuatro años cobrando). La sentencia es clara en cuanto a que deberá devolver lo cobrado durante los últimos cuatro años. Lo anterior queda prescrito.
Para dejar más claro el asunto, esta señora cobró en su momento durante 300 días el paro. La sentencia no exige la devolución del paro en ningún momento, sino la devolución del subsidio posterior. Insisto en ello porque hay mucha confusión en eso en lo que he estado leyendo por ahí. El sueldo Nescafé sí es compatible con el paro y entiendo que con la pensión.
 
Mi opinión personal
La sentencia es correctísima. Que se le exija la devolución de los cuatro años cobrados indebidamente, es correcto. Que una persona que tiene ingresos que superan en un 75% el SMI pida ayudas para aprovecharse del sistema, es abusivo, por mucho que diga que hubo buena fe y nunca ocultó lo del sueldo Nescafé. Evidentemente no lo ocultó, pero porque estaba en la declaración de renta. Cierto que la Administración debería de haberlo detectado en su momento y haberle denegado la ayuda, pero está en su derecho a reclamar ahora que se ha dado cuenta del error.

Ramón Cerdá
 
* Ramon Cerdá es colaborador de El Seis Doble. Su espacio, aquí.
* Ramón Cerdá es autor del blog "El blog de Ramón".



 
._000379
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
  • 0Comentaris
    Imprimir Enviar a un amic

Notícies similars

AFEGIR UN COMENTARI

Escriu en aquest camp el resultat de la suma, en xifra

És obligatori omplir aquesta casella amb un nick o nom real. No utilitzar la paraula "Anònim" o similars

La direcció no apareixerà públicament però ha de ser correcta; en cas contrari, no se editarà el comentari. Es comprobarà l'autenticitat del e-mail, encara que no se farà públic, seguint la nostra política de privacitat.

* El comentari pot tardar a aparéixer perquè ha de ser moderat per l'administrador. * Ens reservem el dret de no publicar o eliminar els comentaris que considerem de mal gust, il•lícits o contraris a la bona fe; així com els de contingut de caràcter racista, xenòfob, d'apologia al terrorisme o que atempten contra els drets humans. * EL SIS DOBLE no té per què compartir l'opinió de l'usuari, ni es fa responsable de les opinions abocades. * Es recomana no abusar de les majúscules ni d'abreviatures. * Els comentaris han de guardar relació amb el tema del qual tracta la notícia. * No s'admeten comentaris de caràcter publicitari.