¿La categoría de las calles de Alzira se jugó a los dados?

Miércoles, 30 de marzo de 2016 | e6d.es
• ¿Por qué en Alzira una calle es de primera categoría, de segunda...? Les sorprenderá

‘Pulso económico’ | Por: Carlos Yago

Pulso económico" es un programa de Carlos Yago, economista y abogado. En este espacio tratará temas relacionados con la economía y la política de Alzira.
 
Hoy trato en el programa un caso chocante como es el de las categorías de las calles de Alzira. En teoría, se determina una cuota en base que se multiplica por un coeficiente que marcará al Ayuntamiento lo que tiene que recaudar. Luego sólo queda aplicar la lógica. Una calle tiene más categoría urbana si es más comercial, tiene notable iluminación, muchos servicios, plazas de parking...
El Ayuntamiento de Alzira tiene cuatro categorías de calles; a la hora de recaudar la ley estatal admite unos coeficientes que van desde el 0'4 al 3'8%. ¿A qué valor se coge el Ayuntamiento de Alzira? ¿Lo dudan? Pues, como viene siendo habitual, ¡al valor máximo!, es decir, al 3'8%.
Antes, hablaba de lógica. Si preguntáramos a cualquier ciudadano qué calles son de primera categoría, seguramente cualquiera diría que la Plaza Mayor, Avenida Santos Patronos, Benito Pérez Galdós. etc. ¿o no? Pues no, estas calles céntricas son de segunda categoría.
Y ahora cabría preguntarse ¿cuáles son de primera? Les dejo algunos ejemplos.
Algunos números del Camí d'Albalat, en concreto del 1.000 al 99.999 ¿Alguien sabe dónde para el número 1.000? Debe ser ya en Sueca.
Algunos números de la Avinguada de la Llibertat. Del 1 al 11 y el 2. También sorprende...
Avinguda de la Dignitat Humana.
En la calle Gandía ¡sólo el número 20! Si yo fuera el número 20; en fin...
Avda. Soberanía Nacional, sólo los impares.
Avda. Vicente Vidal, del 75 al 999.
Es como si lo hubieran jugado a los chinos o a los dados. Alguien debería explicar este criterio. Más en el audio junto a estas líneas.
 
La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
¿Qué significa la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?
Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.

Carlos Yago



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