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 17/03/2015

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FACUA denuncia a Movistar, Vodafone y Phone House por cláusulas abusivas en sus seguros a móviles

Las tres empresas se niegan a devolver el importe de los terminales cuyo robo no se notifique en un plazo de 24 o 48 horas


FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Vodafone, Movistar y Phone House por incluir cláusulas abusivas en sus seguros a móviles nuevos. Las tres empresas limitan a 24 o 48 horas el tiempo del que dispone el asegurado para denunciar un robo o hurto del terminal, algo que va contra la ley de Contrato de Seguro y que además es abusivo de acuerdo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
Las tres empresas denunciadas se niegan a entregar terminales nuevos a aquellos usuarios que denuncian el robo de su teléfono móvil fuera de este plazo temporal. FACUA insta a los afectados por este abuso a que presenten denuncias contra las compañías para exigir sus derechos. La asociación tiene expedientes abiertos en defensa de víctimas de estas prácticas ilegales.
Así, la asociación expone que las firmas denunciadas indican en las propias condiciones de los seguros que para poder reclamar el importe de un terminal tras un robo debe presentarse una denuncia en un plazo máximo de 24 horas (Movistar) o 48 horas (Vodafone y Phone House). Esto vulnera el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el que se establece que "el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio".
Además, el condicionante temporal denunciado por FACUA es una cláusula abusiva, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El artículo 82 de la citada norma recoge en su apartado 1 como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Por otro lado, el mismo artículo de la ley incide en el apartado 4 en que "son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable".
En su denuncia, FACUA también recuerda que el Servicio de Reclamaciones de la dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ya indicó en un informe con fecha de 3 de julio de 2014 (expediente 6932/2013) para un caso similar al denunciado que "la entidad no puede condicionar la cobertura del seguro a que se comunique/denuncie el robo del terminal asegurado ante la autoridad competente en un plazo perentorio como el recogido en la póliza".
La asociación ha presentado sus denuncias ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), la Dirección General de Seguros y las autoridades de consumo de diferentes comunidades autónomas.
FACUA

 

El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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