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 04/06/2015

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Cámaras de tráfico… prueba insuficiente para sancionar

"¿Bastan las fotos de las cámaras de Tráfico para sancionar o se están usando de manera poco legal?"




Cada vez estamos más vigilados y es más difícil dar un solo paso sin que alguna cámara no nos detecte, y entre tantas cámaras, lógicamente están las cámaras de Tráfico. Una pregunta que nos hacemos habitualmente es… ¿bastan las fotos de las cámaras de Tráfico para sancionar o se están usando de manera poco legal?
Una reciente sentencia sobre este asunto de las cámaras de Tráfico nos lo aclara un poco. La sentencia es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz y está relacionada con una sanción de 56 euros impuesta por el Ayuntamiento de esa ciudad «por circular por una zona restringida».
 
Las cámaras de Tráfico se convierten en ilegales al no pasar los controles establecidos
Como prueba de la infracción, el ayuntamiento aportó una fotografía tomada por las cámaras de Tráfico. Según la jueza, esa «prueba» no basta para tumbar la presunción de inocencia del denunciado. «En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin desarrollarse en sede judicial por la administración prueba de cargo alguna ni presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos [...] No puede decirse que hayan quedado plenamente probados los hechos denunciados».
Estas cámaras no están sujetas a ningún control metrológico como los establecidos en la Ley 3/1985, del 18 de marzo. El real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo dice que deben regirse por los términos de esa ley «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico». ¿Por qué se incumple eso sistemáticamente en nuestras ciudades?
Este tipo de sentencias vienen bien para poner algunos límites porque de otro modo el afán recaudatorio de las administraciones puede no tener fin. Está demostrado que nunca tienen suficiente y que cualquier cosa vale a cambio de llenar las arcas. Puede que el denunciado fuera culpable de lo que se le acusa, pero la jueza parece haber entendido que se necesitan más pruebas o un interés mayor por parte de la Administración y no solo una simple fotografía.
Ramón Cerdá
* Ramon Cerdá es colaborador de El Seis Doble. Su espacio, aquí.
* Ramón Cerdá es autor del blog "
El blog de Ramón".
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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