Las quemas agrícolas están prohibidas hasta el 4 de abril

Jueves, 24 de marzo de 2016 | e6d.es
• No se podrá hacer fuego en terrenos forestales, en los colindantes o a una distancia de 500 metros

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La conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha emitido una nota informativa prohibiendo las quemas agrícolas hasta el próximo día 4 de abril.
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:

a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.

b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.

c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente. A este respecto, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en:

http://www.112cv.com/ilive/srv.112OnLine.IncendiosForestalesSrv

http://www.112cv.com/

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Twitter: https://twitter.com/GVA112 (@GVA112)

Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Dirección General de Prevención, Extinción de incendios y Emergencias, que dice:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
Se recuerda que el procedimiento de autorización de uso del fuego lo encontrarán actualizado en el siguiente enlace (modelo instancia, trámites, etc.):
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1219
G.V.