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 30/07/2016

POBLACIONS » Alzira » Política » Urbanisme, infraestructures i habitatge

Las preguntas sobre el mural de La Vila que el alcalde no dejó hacer en el Pleno

"La legislación contempla que todo cambio en fachadas próximas deben de tener el visto bueno de los técnicos de patrimonio"


El pasado 16 de Julio de 20016, se celebró la actividad “ART A la Vila Alzira”, jornada de encuentro de artistas plásticos y visuales, que formaba parte del programa de las fiestas de San Bernat 2016. Dicha actividad organizada por el Ayuntamiento de Alzira, en la zona de la Vila. Cabe recordar que dicha zona es BIC (Bien de Interés Cultural). Los Bienes de interés cultural de Valencia son aquellos elementos que conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tienen la condición de Bien de Interés Cultural (BIC).
Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, reconoce en su inventario general de patrimonio cultural valenciano, varias zonas de Alzira, como BIC, entre dichos bienes está el recinto amurallado de Alzira, Conjunto La Vila, Iglesia Parroquial de Santa Catalina Virgen y Mártir (5 de Noviembre del 2004 reconocida como BIC).
Tanto el Ayuntamiento como Santa Catalina son inmuebles de máxima protección, el primero por tratarse de un monumento nacional y el segundo un bien de interés cultural. La legislación contempla que todo cambio en fachadas próximas deben de tener el visto bueno de los técnicos de patrimonio. Eso incluye el color del muro, ya que se debe intentar que los colores no coincidan y variar la paleta de colores.  En este caso no se ha cumplido este requisito.
El miércoles 27 de Julio, tuvimos el Pleno del Ayuntamiento de Alzira, pleno número 10 y en el apartado de Ruegos y Preguntas, me dirigí al Sr, Alcalde, para preguntarle sobre el mural que se había realizado en una fachada de la Vila.
Cual fue la sorpresa que no me dejaron poder expresar mi alegato, cuando comencé, la pregunta sobre el mural que se había realizado el día 16 de Julio, el Sr, Alcalde me interrumpió, diciendo que no me contestaba a dicha pregunta, ya que, había sido contestada con anterioridad.
Según en palabras del Sr, Alcalde “La presidencia considera que esta todo contestado y que no acepta en esta presidencia dichas preguntas….”.
 “Que el Sr, Concejal Montalva, ya pregunto el 18 de Julio, y que se le contesto, y por tal motivo no se me contesta, ni permite que realice la pregunta”.
¿Pero qué pregunta?,
Pero, ¿Si desconocía, cual era mi pregunta?, ¿cómo interrumpe y desestima dicha pregunta, sin conocerla?
¿Por qué, no dejo que me expresase y pudiera formular, mis dudas sobre un hecho realizado en una fachada de la Vila?
 
Las preguntas que el alcalde no dejó hacer en el Pleno
- Existe algún proyecto o boceto especificando las características de la intervención en un muro que se encuentra en un entorno BIC de la Vila,
- ¿Se les informo a los técnicos municipales encargados del patrimonio?
- ¿Los técnicos se han pronunciado ante esta situación regulada por la administración?
- ¿hay alguna irregularidad de no haber pedido el permiso?
- ¿Dónde está la solicitud de autorización de intervención en inmuebles y espacios públicos ubicados en conjuntos históricos o entornos de protección de bienes inmuebles declarados BIC sin plan especial?
- Esta informada la Dirección general de Patrimonio Cultural de la Generalitat de dicho mural.
La propia Dirección general informa que:
“Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
- Todas las autorizaciones de intervención se entenderán otorgadas en función de las circunstancias existentes en el momento de su dictado, por lo que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso de concurrir circunstancias sobrevenidas que hicieran peligrar los valores protegidos al amparo de la presente ley. La modificación o privación de efectos se producirá previa audiencia de los interesados y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, podrá acordarse la paralización cautelar, total o parcial, antes de dictarse la resolución que resulte pertinente.
- La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud del interesado, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Dicha caducidad deberá ser declarada expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
 
Señor Alcalde le adjunto una bibliografía, sobre Bienes de Interés Cultural.
Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
Juan Mª De la Cámara
Concejal Grupo Popular Alzira
 



El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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