LA UNIÓ de Llauradors logra rebajas y mejoras catastrales para los agricultores de la Ribera

Lunes, 29 de febrero de 2016 | e6d.es
• Es el caso de un agricultor de Alginet al que le valoraban en más de 24.000 euros su invernadero y ahora queda anulado al no considerarse una construcción

Los servicios técnicos de LA UNIÓ asesoran a los agricultores y ganaderos y tramitan las alegaciones oportunas para que la regularización catastral que lleva a cabo el Ministerio de Hacienda se ajuste a la realidad. Desde principios del pasado año ha presentado recursos en muchas localidades de la Comunitat Valenciana, algunas de ellas de la comarca de la Ribera.
Uno de los casos más recientes se da en el término municipal de Alginet donde LA UNIÓ ha conseguido anular la valoración catastral de un invernadero de casi 25.000 euros. La Dirección General de Catastro consideraba este invernadero como una construcción y establecía un precio unitario de 134,09 euros/metro cuadrado, pero al final ha dado marcha atrás aceptando el recurso de LA UNIÓ y certificar que no se trata de una construcción.
LA UNIÓ pidió recientemente a la Dirección General de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, una revisión de la tipología de los invernaderos ya que los valora catastralmente como una construcción de uso industrial y los clasifica como nave de fabricación y almacenamiento cuando no es el caso porque se trata de estructuras ligeras e inherentes al cultivo. Tras la modificación del procedimiento de valoración de construcciones en suelo rústico del año 2007  se cambia la tipología y la categoría de todos los invernaderos (se consideran como tales cualquier tipo de estructura sea malla, plástico o construcción), lo que provoca un aumento de sus valores catastrales y que los agricultores deban pagar cantidades desorbitadas tal y como vienen detectándose en las nuevas revisiones catastrales. Esta situación afecta en la Ribera a productores de hortalizas, cultivos tropicales (kiwi, aguacate, etc.,.) e incluso a los cítricos pues hay muchos protegidos con mallas.
De todas las definiciones técnicas y comunes se deriva que los invernaderos de uso más común en el sector agrario, sobretodo el mediterráneo, son una estructura ligera cubierta con una malla o plástico, por lo que no son una construcción para estar clasificada como de uso industrial y nave de fabricación y almacenamiento. Por las características de la actividad, su uso no tiene como objetivo fabricar ningún bien o servicio ni como construcción para uso de almacenamiento.
En este sentido, LA UNIÓ ha argumentado en el informe remitido al Ministerio de Hacienda que los invernaderos son simplemente la herramienta necesaria para el control de determinados parámetros productivos, como: temperatura ambiental y del suelo, humedad relativa, concentración de anhídrido carbónico en el aire, luz, etc., en lo más cercano posible al óptimo para el desarrollo de los cultivos que se establezca y en ningún caso se trata de una instalación de almacenamiento al destinarse al cultivo y desarrollo de bienes perecederos, alimentos. También la normativa existente respecto a la valoración de las construcciones que determinan el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana certifica la petición de LA UNIÓ sobre esta modificación.
La tipología de invernaderos en la agricultura mediterránea es muy variada, destacando los siguientes: capilla y doble capilla, parral, a dos aguas, tunel y multi-tunel. Sus materiales en la cubierta son plásticos o malles de hilo de plástico y la estructura de hierro galvanizado o sin galvanizar y alambre galvanizado. Se trata de estructuras con un peso tan bajo por la tipología de la estructura y cubierta no se puede considerar como una construcción industrial, además de su facilidad para el desmontaje y montaje en otra parcela.
Las consecuencias económicas de la tipificación de los invernaderos como construcción industrial por la Dirección General de Catastro son lesivas para los agricultores que realizan inversiones elevadas en un medio de producción agrícola de carácter absolutamente provisional, desmontable, con cubierta permeable y con una estructura frágil.
Carlos Parrado, responsable del departamento de ingeniería de LA UNIÓ, indica que “al ser un medio de producción, la tipificación de un invernadero es inherente al cultivo y al suelo y, por tanto, quedando claro que no se trata de una construcción, es al suelo a quien aporta una característica de igual manera que un cultivo. Es decir, igual que se diferencian los suelos en función del tipo de cultivo que alberga cada uno de ellos, se debería ampliar y diferenciar esta información, por ejemplo a cítricos al aire libre o con cubierta, hortalizas al aire libre o bajo malla, etc. Pero nunca considerar a los invernaderos como construcciones, ya que su definición dista mucho de ello”. Señala que “considerarlo así provoca una desigualdad manifiesta sobre los agricultores, incrementando de manera ficticia su patrimonio, con las consecuencias fiscales que tiene, y generando impuestos injustos que descapitalizan el bien en pocos años”.
LA UNIÓ de Llauradors