La alcaldesa de Alzira obliga a dos asistentes al Pleno a borrar dos fotos que hicieron con sus móviles

Lunes, 3 de noviembre de 2014 | e6d.es
• Son miembros de Units per València y acataron voluntariamente la decisión
Un empleado municipal controló que se cumpliera la orden de Bastidas

La alcaldesa de Alzira Dª Elena Bastidas, en el pleno del día 29 de octubre de 2014, interrumpiendo este acto, exigió a dos miembros de Units per València Alzira que asistían al mismo, que eliminasen dos fotos que habían hecho con el móvil, mandando a un empleado municipal para comprobar que las borraban.
Los ciudadanos involucrados en este percance optaron, sin hacer recriminación alguna y sin ocasionar ningún conflicto, por borrar las fotos, manteniendo un correcto comportamiento en todo momento.
No entendemos los motivos que llevaron a Dª. Elena Bastidas a actuar de esta manera, considerando que la Constitución Española avala el derecho a poder realizar fotografías o grabaciones en los plenos.
 
Insertamos a continuación unos artículos a este respecto:
 
Los vecinos tenemos derecho a grabar los plenos, según la Constitución Española de 1978 y las distintas leyes que la desarrollan.
 
¿Se puede grabar el pleno, legalmente?
Sí. Así lo recogen dos artículos de la Constitución Española de 1978, y otras leyes:
Constitución Española de 1978, Artículo20-1-d: Se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Constitución Española de 1978, Artículo20-2-d: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos, articulo 88: Las sesiones del Pleno son actos públicos.
La ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, artículo 8, elimina la posibilidad de acudir al derecho a la Propia Imagen de cargos públicos como excusa para prohibir o impedir la grabación y difusión de los actos públicos.
 
Si en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira existe algún artículo que impida que podamos ejercer estos derechos, nos gustaría leerlo y comprobar que la Alcaldesa ha dispuesto en nuestro municipio un reglamento que está por encima de la Constitución Española.
La veracidad de este incidente se puede comprobar pues los plenos son grabados y puestos a disposición de los ciudadanos.
Nosotros no entendemos ciertos comportamientos de algunos representantes públicos.
Pascual Martí
Units per València Alzira
 
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