Cullera flexibiliza la evacuación de humos y vertidos a fachada en cocinas de bares y restaurantes

Jueves, 28 de marzo de 2013 | e6d.es
• Dar solución a bajos destinados a bares y restaurantes para que puedan instalarse aún cuando la comunidad de propietarios de los edificios en donde se ubiquen denieguen la instalación

Por Acuerdo Plenario  de fecha 26.03.2013  se ha  permitido la aprobación de una modificación del Art  5.98 (Evacuación de Humos) de las Normas del Plan General,  al objeto de facilitar la posibilidad de evacuación de estos a fachada.  Todo ello pensando en dar una solución a aquellos bajos que queriendo destinarse a bares y restaurantes en los que se sirvan y cocinen alimentos, puedan instalarse aún cuando la comunidad de propietarios de los edificios en donde se ubiquen denieguen la instalación de una conducción para verter según se establece en dicho artículo de las Normas del Plan General.
Así,  para el caso de que el interesado pretenda ejercer en un bajo comercial este tipo de actividades  y  no cuenten con una  previa instalación de evacuación de humos y en el caso  de  que la Comunidad de Propietarios denieguen de forma expresa la posibilidad de instalar unas conducciones para evacuar los humos a  2m del punto más alto de las edificaciones colindantes en un radio de 8 metros,  se podrán autorizar vertidos  de humos a fachada, si bien deberán reunir los siguientes requisitos:
1º.- El punto de vertido a fachada será como mínimo a una altura de  2.80 m.
2º.- Los humos que se viertan deberán pasar por un proceso de filtraje  y los equipos que se exigirán para ello deberán estar homologados y pasar unas revisiones periódicas para tenerlos en condiciones adecuadas.
3º.- La superficie máxima de cocción  de las cocinas será de  0’85 m2.
4º.- El vial sobre el que se autorizará el vertido deberá tener como mínimo un ancho de  5 metros.
5º.- No se permitirán vertidos a distancias menores de  2 m  sobre otros huecos de locales o viviendas ubicados en la misma fachada    ni de  3 metros sobre otros huecos  que pudieran estar en laterales o retranqueados.
Esta  permisión se deberá tomar con carácter excepcional y sólo cuando no exista posibilidad  material alguna de  efectuar los vertidos  en la forma en la que se exige en el  Plan General  de verter  a través de conductos  a  un punto más alto.
Ajuntament de Cullera