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 18/02/2016

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Pacto de gobierno sobre política social. Alternativas a una ley de rescate ciudadano

Cuestión conceptual. Por qué no es conveniente un “rescate”


Responder con un “rescate” a las situaciones de pobreza lleva a confundir a la opinión pública, al sugerir que nos encontramos ante una situación excepcional, en la cual los cientos de miles de familias y personas empobrecidas son sólo los restos de una catástrofe a los que hay que “rescatar”.
Ese rescate refuerza uno de los principales engaños de las políticas ultraliberales: que todo se debe a una coyuntura adversa de la economía, que sólo se puede resolver con el crecimiento del PIB, y que este crecimiento por sí solo, poco a poco, hará que toda la sociedad mejore.
Pero las situaciones de pobreza no son los restos de la crisis que poco a poco superaremos y a los que hay que atender mientras tanto, sino que configuran un rasgo estructural del nuevo modelo de sociedad, que forman parte de su ADN como consecuencia de unas políticas que mantienen no solo unos niveles de pobreza que afectan a amplios sectores de la población, sino que consagran las desigualdades y limitan las oportunidades de mejora para la inmensa mayoría de la población.
Por eso no podemos afrontar las situaciones de pobreza y de precariedad con iniciativas de “rescate” sino con cambios en las políticas que las generan y mantienen:
· Un nuevo modelo de desarrollo económico que apueste por I+D+I y en el que la competitividad no se logre exclusivamente mediante la sobreexplotación de trabajadores/as
· Mejorar la protección laboral (salarios, estabilidad, mecanismos de defensa colectivos)
· Medidas que impulsen una fiscalidad con más capacidad recaudatoria y con mayor progresividad.
· Reforzar las políticas sociales y corregir los recortes que se han llevado a cabo.
 
Porqué no es posible un “rescate” a nivel estatal
Las medidas de protección a las personas y familias más empobrecidas, para garantizar de forma inmediata la cobertura de sus necesidades básicas y para una vida digna, forman parte de políticas cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. Por eso cualquier iniciativa “de rescate”, si lo que pretende son atenciones urgentes, inmediatas, de protección social básica, no pueden llevarse a cabo desde organismos estatales que ni tienen competencia en esas materias ni estructuras gestoras descentralizadas en el nivel de proximidad necesario para ello.
 
Sobre la reforma constitucional y la Ley Estatal de Servicios Sociales
Los Servicios Sociales tienen el mismo status e identidad que el resto de Derechos Humanos Fundamentales ya que están establecidos como tales en la propia  Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.25.1), al igual que la educación, la salud,  la seguridad social… y por tanto deben ser igualmente protegidos y garantizados, y también, así mismo, liberados de conflictos de  intereses políticos territoriales,  que tienden a consolidar la discriminación entre ciudadanos por pertenecer a un determinado territorio.  
La Reforma de la Constitución Española ha de asegurar la cohesión humana y social,  incorporando los Derechos Sociales y, entre ellos, el derecho a los Servicios Sociales  como Derechos Fundamentales de la Ciudadanía Española en la Sección Primera del TITULO I, para alcanzar  el mismo tratamiento constitucional que las libertades y garantizar su efectiva aplicación.
Los Servicios Sociales deben ser un Sistema Público de Protección Social basado en derechos subjetivos establecidos de forma universal mediante leyes básicas que garanticen su homogeneidad en todo el territorio español desde una perspectiva de Estado Federal. Por lo que es preciso aprobar una ley Estatal de Servicios Sociales que garantice derechos subjetivos de ciudadanía y que garantice el compromiso del Estado con la cobertura de las necesidades sociales básicas.
Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales



 
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