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 16/09/2016

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Ley de morosidad y su constante incumplimiento

"A estas alturas tendrían que ser conscientes del daño que provocan en el empresariado y en el empleo estos retrasos continuados en los pagos"


Una de las cosas que nunca he logrado entender son los retrasos en el pago de las facturas, y mucho menos su impago, en especial cuando quien tiene que pagar es un organismo público, llámese Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o de cualquier otro modo. Tampoco es que entienda la facilidad con que se permite a personas físicas y empresas incumplir con sus compromisos de pago arrastrando a otros a la quiebra, pero de las administraciones lo entiendo menos. Para acabar con esto (decían con mucho convencimiento, aunque yo nunca creí en ella) nació la ley de morosidad. ¿Pero de qué sirve la ley de morosidad si también se incumple? A estas alturas tendrían que ser conscientes del daño que provocan en el empresariado y en el empleo estos retrasos continuados en los pagos. Empresas que se ven abocadas a la quiebra por falta de tesorería y que a su vez arrastran a otras al no poder cumplir sus compromisos de pago. Y todo tiene el mismo origen sangrante: la morosidad de la Administración, la misma que es implacable con nosotros y nos sanciona y aplica recargos brutales por retrasarnos un solo día en el pago. Como poco, esto habría que catalogarlo de inmoral.
 
De poco está sirviendo la ley de morosidad
De entrada el nombre que se le da ya parece poco apropiado, es como si a la ley se seguridad vial la llamaran ley de accidentes.
La primera pregunta que deberíamos hacernos: Si la ley de morosidad es clara al decir que las administraciones públicas están obligadas a pagar sus facturas en un plazo de treinta días, ¿por qué la media está todavía, años después de su nacimiento, en setenta y cinco días? La ley se aprobó en 2010 (obligados por la Unión Europea), y seis años después sigue incumpliéndose de manera continua. O sea, el gobierno español «cumplió» con la exigencia de Europa, redactando una ley que no ha servido para nada. ¿Dónde está Europa ahora para decir que no basta con publicar una ley en el BOE si no hay ánimo de cumplirla?


Las administraciones públicas incumplen sistemáticamente la ley de morosidad.

 
Morosos son todos, pero desde luego las más incumplidoras son las Comunidades Autónomas con una media de 85 días; siendo la administración central algo más razonable con 44 días y los ayuntamientos el punto intermedio de este desmadre con 64 días. También hay que tener en cuenta que las cifras son cálculos medios, con lo que resulta evidente que hay administraciones cuyos plazos son todavía mayores de los aquí indicados.
Pero la morosidad es un cáncer que se extiende mucho más allá del sector público. La ley de morosidad también marca plazos a las empresas privadas, y estas también se los saltan a la torera:


Aquí podemos ver que la empresa privada también es laxa en la aplicación de los plazos marcados por la ley de morosidad.

 
Las grandes empresas, con su poder de «negociación», que en algunos casos podríamos llamar más bien «extorsión», duplica plazos. Las empresas con más de mil empleados tienen una media de 132 días.
¿Y qué pasa con las sanciones previstas por la ley de morosidad?
La ley de morosidad es perversa (como casi todas). En esta se dice que si la deuda es superior a 30.000 euros, el deudor deberá abonar un recargo del 15%. Pero la ley dice también: «[…] no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso en el pago», y eso es muy interpretable y complejo a pesar de su aparente sencillez.
Otro problema es que esta sanción no es automática, sino que el acreedor deberá demandar al cliente para hacerla viable, y eso, en la mayoría de los casos es otra arma de doble filo.
En cuanto a Hacienda, retrasar las devoluciones e impedir ciertas compensaciones mientras por otro lado se exigen pagos aunque sean ellos los que nos deben dinero, eso también es robar.

Ramón Cerdá
 
* Ramon Cerdá es colaborador de El Seis Doble. Su espacio, aquí.
* Ramón Cerdá es autor del blog "El blog de Ramón".



 
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El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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