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 10/11/2014

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La Fiscalía, pesimista respecto al desenlace judicial del 'caso Jordi Pujol'

“Si no encontramos el 'delito antecedente', si no identificamos a las personas que habrían sobornado al ex President Pujol, lo tenemos francamente mal para avanzar en el caso”


“Si no encontramos el 'delito antecedente', si no identificamos a las personas que habrían sobornado al ex President Pujol, si no encontramos los delitos que dieron origen al capital evadido y no declarado a Hacienda, en definitiva, si no accedemos a toda esta información, lo tenemos francamente mal para avanzar en el caso”. De esta forma tan taxativa se expresaba esta semana un destacado miembro de la Fiscalía en conversación mantenida con Economía Digital.
Pero...¿qué es “el delito antecedente”? En la terminología jurídica se trata del delito asociado al blanqueo de capitales cuyos beneficios ilícitos se trata de ocultar a la Hacienda pública, a menudo evadiéndolos al extranjero. Por ejemplo, los beneficios del narcotráfico o la prostitución, se blanquean en paraísos fiscales y, obviamente, no se declaran en ningún país.

¿Sólo una herencia?
En el caso que investiga el juez de instrucción número 31 de Barcelona lo único que queda acreditado (aunque de momento sólo sea por el reconocimiento público del propio Jordi Pujol) es que el origen del dinero evadido (por lo tanto no tributado), es una herencia, es decir, un origen lícito y acreditable. Pero la sospecha de la Fiscalía y la acusación particular va más allá: no sólo se trataría de una herencia, sino que se sospecha que el clan Pujol evadió formidables sumas de dinero procedente de comisiones que tenían como destino las cuentas reconocidas en Andorra por el ex President.

El "delito antecedente"
Para confirmar esas sospechas, el fiscal Alejandro Luzón pidió a la juez dos comisiones rogatorias a Andorra para conocer los movimientos de las mencionadas cuentas. Comisiones que están en curso. ¿Cuál es el problema a partir de este momento? Pues que el ordenamiento penal y bancario de Andorra no permite remitir información a juzgados o fiscalías de otros países si sólo se acredita, como motivo de la petición, la posible comisión de delito fiscal por parte del imputado. El delito fiscal no está tipificado en el código penal andorrano. La justicia y la banca andorrana se aferrarán a su propia normativa para negar dicha información. Han reclamado y reclamarán que la autoridad judicial española acredite el origen ilícito del dinero evadido por Pujol, es decir, el “delito antecedente”, ya que, de lo contrario, vulnerarían el secreto bancario regulado y protegido por su propia ley en caso de faciitar la información. En el presente caso el “delito antecedente” se refiere, fundamentalmente, a tráfico de influencias, prevaricación, cohecho (soborno) y las consiguientes comisiones o mordidas que, según las sospechas de la acusación, habría recibido Jordi Pujol i Soley durante los últimos 30 años. Pero…¿dónde está ese “delito antecedente” que tanto busca la Fiscalía?. ¿Dónde están esas pruebas, nombres, fechas, personas y “sobres repletos de dinero” que justificarían la aceptación de las rogatorias por parte de la autoridad bancaria andorrana?.

Regularizada la deuda con Hacienda
Lo que reconoce el Ministerio Público es que hoy por hoy, en caso de existir, esas pruebas no obran en manos del juzgado. Por lo tanto resulta, jurídicamente, muy difícil acreditar los argumentos que permitan obtener una información bancaria sin la que, por otro lado, no es posible avanzar en la investigación por blanqueo contra Jordi Pujol i Soley. El ex President de la Generalitat y su flamante equipo jurídico no sólo lo saben, sino que se aprovechan de ello toda vez que el propio Pujol ya ha reconocido y regularizado (multa incluida) su deuda con Hacienda. De existir estos sobornos, Pujol confía en que no lleguen a conocimiento judicial, y la fiscalía, por el contrario, los busca de forma infructuosa, al menos de momento. Leer noticia completa y seguir hilo de debate en economiadigital.es
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