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 26/05/2015

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Hacienda podrá inspeccionar años prescritos

¿Hasta qué punto es casual que al mismo tiempo en un proyecto de Ley se esté declarando la no prescripción de las investigaciones de Hacienda?


Lo de que Hacienda podrá inspeccionar años prescritos no es en sí mismo una novedad porque ya lo están haciendo en algunos casos con mayor o menor éxito, por ejemplo en los supuestos en los que se están compensando pérdidas provenientes de años ya prescritos, o amortizaciones. O también, como apuntaba un amigo mío, «así es como se cargaron la RIC en Canarias». Al aplicarlo, Hacienda tenía 14 años para inspeccionarte: Generación de beneficios en año 0. Declaración en año 1. Dotación RIC durante tres años para materializar, año 4. Y luego otros cinco de permanencia, año 9, que se acaba declarando el año 10, prescribiendo en julio del año 14. El año 14 podían inspeccionar el año 0. ¡Una barbaridad!
Es curioso, porque un asesinato sigue prescribiendo (no he visto ninguna sentencia que discuta este hecho), como ya comenté en un artículo de 2012 en el que hablaba de la imprescriptibilidad, también relacionada con un asunto fiscal. Al final los más poderosos del mundo mundial van a ser los inspectores de Hacienda como sigan dándoles alas como si bebieran RedBull a diario.
Creo que las sentencias que permiten tales aberraciones son por sí mismas aberrantes y así quedan autodefinidas. Dicen que «dentro de las actuaciones de comprobación», Hacienda puede comprobar las operaciones que integren el hecho imponible «aun cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos». Ambas sentencias cercanas en el tiempo, las dos de febrero de 2015, una del día 5 y otra del 26.
No puedo dejar de preguntarme también hasta qué punto es casual que estas sentencias salgan, curiosamente, al mismo tiempo que en el proyecto de Ley se está declarando la no prescripción de las investigaciones de Hacienda cuando estén buscando el origen de un delito fiscal: «no prescribirá el derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones».
Lo que dice una de las sentencias es que sería absurdo que no se pudiera investigar un delito ya prescrito porque eso sería como que «no se pudiera actuar contra la ilegalidad». Vamos a ver, yo no soy muy de leyes, pero ¿qué pasa con un asesinato? ¿Acaso no prescribe? ¿A estos jueces no les parece absurdo que no se pueda investigar un asesinato prescrito y les parece absurdo que no se pueda investigar una jodida declaración de impuestos prescrita? Hay algo en el concepto «absurdo» que no entiendo. Declarar la imprescriptibilidad de cualquier cosa va en contra de la seguridad jurídica, y más si hablamos de impuestos porque ya sabemos cómo se las gastan los de la Agencia en cuanto a respetar las leyes.
Algunos expertos dicen que una cosa sería poder comprobar las bases, como puede pasar con una compensación de pérdidas proveniente de ejercicios prescritos, y otra muy distinta valorar el negocio. Lo mismo opina el único magistrado que parece haberse opuesto a esta barbaridad. Según este magistrado, una cosa es investigar, y otra radicalmente distinta «embarcarse en calificaciones y análisis jurídicos».
El Tribunal ha abierto la caja de Pandora y la conflictividad va a multiplicarse en los próximos años como a Hacienda le dé por empezar a pedir papeles de hace una década.
Ramón Cerdá
* Ramon Cerdá es colaborador de El Seis Doble. Su espacio, aquí.
* Ramón Cerdá es autor del blog "
El blog de Ramón".

El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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