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 30/07/2013

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España estrena edil con síndrome de Down pero... ¿pueden votar los afectados?

La ONU y la UE instan a evitar que este derecho sea restringido


Valladolid se ha convertido en la primera ciudad española en contar entre sus concejales con una afectada por el síndrome de Down. Esta extraordinaria noticia para la integración de los discapacitados en la vida política choca con la realidad de que otros discapacitados no tienen derecho a voto. Concretamente, 79.398 personas (42.475 mujeres y 36.923 hombres), según datos de la Junta Electoral Central solicitados en 2011 por el Ministerio Fiscal.
Todos los españoles mayores de edad tienen, en principio, derecho al voto. Incluso quienes no saben leer ni escribir.
No obstante, en el caso de los discapacitados intelectuales, a menudo depende de la decisión de los jueces, que han de valorar en cada caso si quedan o no incapacitados para tal derecho.
Desde asociaciones como Down España tildan de "paradójico" que, por un lado, Valladolid estrene su primer concejal con síndrome de Down -Ángela Covadonga Bachiller Guerra- y por otro que hay "jóvenes de su misma edad y mismas condiciones que no tienen derecho a voto". Pero ¿cómo se decide si un afectado puede o no votar? ¿De quién depende la decisión?
El derecho de sufragio activo -el derecho a voto- "corresponde a todos los españoles mayores de edad", asegura de forma muy clara la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 2, y las excepciones son muy concretas (artículo 3): los condenados a ello expresamente por sentencia firme, los internados en un hospital psiquiátrico mientras oermanezcan en el centro y los declarados discapaces. En los tres supuestos es imprescindible que el juez declare expresamente la incapacidad para ejercer el sufragio activo.
En numerosas ocasiones, las familias o tutores de los discapacitados solicitan la incapacidad parcial de los afectados, sobre todo en asuntos patrimoniales, para protegerlos de posibles estafas.

Recuperar el derecho al voto
Según María José Alonso, abogada espacializada en este tipo de casos, la incapacidad para votar se solía meter como una coletilla en la sentencia, por costumbre. Esto provoca que algunos discapacitados intelectuales se vean obligados a recurrir para 'recuperar' su derecho al voto. En algunas ocasiones se gana el recurso, en otras no.
Tanto la ONU como la Unión Europea llevan instando desde hace años a que se aumente la protección de los derechos de las personas por discapacidad. Entre esos derechos se encuentra, obviamente, el derecho a voto.
De hecho, las observaciones del comité internacional sobre seguimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU párrafos 47 y 48 se refieren al derecho al voto. Critica a España porque "la privación de ese derecho [de sufragio] parezca ser la regla y no la excepción". Y recomienda, textualmente, "que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás".
De hecho, y frente a la 'costumbre' judicial de incluir la incapacidad para el sufragio activo, existe una instrucción de la Fiscalía para tratar de impedir que se incluya casi por defecto en cualquier sentencia de incapacidad parcial. En este caso la labor del Ministerio Público es clave, dado que muchas familias piden la incapacidad a través del fiscal para ahorrarse los costes del abogado y procurador.  Leer noticia completa en elmundo.es
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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