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 17/11/2014

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El juez revoca la libertad de Jaume Matas porque no se ha rehabilitado

Anula el tercer grado concedido al expresidente de Baleares quien tiene cinco días para recurrir esta decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid


El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del tercer grado al expresidente del Gobierno balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, que comenzó a disfrutar el pasado 31 de octubre. Según han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la decisión se basa en considerar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho. Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio para cumplir una pena de nueve meses de cárcel por tráfico de influencias por el caso Palma Arena, y posteriormente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado, pese al informe en contra de la Junta de Tratamiento. Según explica el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, "aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de "guante blanco"-, no hay reeducación del interno".

El juez constata "que no hay prueba alguna de la existencia de arrepentimiento"
Además, subraya que "sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado". El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena". En la resolución del recurso se indica que "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad". El juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada". En este sentido, la resolución judicial argumenta que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de derecho, no puede ser obviada por los jueces". Para el magistrado, atender a la prevención general como parámetro para considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".
Ante el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, cabe recurso de reforma, ante el mismo Juzgado, en el plazo de tres días, o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma en los cinco días siguientes a su notificación. Leer noticia completa en publico.es
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