Agosto sí es un mes hábil para Hacienda

Viernes, 19 de agosto de 2016 | e6d.es
• "Espero que Hacienda no les amargue las vacaciones con su mala praxis"


Agosto es un mes hábil para Hacienda, pero yo siempre he pensado que lo mantienen así, no por dar una mejor atención al contribuyente (solo hay que pasarse por allí en período estival para ver lo que pasa), sino por afán recaudatorio. Para poder enviar los requerimientos que les interesa que no se contesten a tiempo, o que ni siquiera lleguen a conocimiento del contribuyente. Es una de sus armas (legales) para perjudicar al ciudadano.
 
Agosto es un mes hábil para Hacienda y lo sé por experiencia
Raro es el año que no recibo requerimientos de algún tipo en pleno mes de agosto. Un mes que, a todos los efectos, debería de considerarse inhábil, tanto en lo referente a Hacienda, como para asuntos de Tesorería o judiciales. He recibido de todo tipo; algunos muy graves, como las aperturas de expedientes de derivación de responsabilidad que, si no se contestan en plazo, pueden ser un nido de problemas. Pero el caso más sonado fue en agosto de 2005, cuando Hacienda demostró que cuando quiere, se puede coordinar casi que a la perfección. Ese mes fue su declaración oficial de guerra, y lo hicieron enviándome simultáneamente desde distintas administraciones (Valencia, Alicante, Madrid, Barcelona, Murcia, Tenerife… y alguna más), más de doscientos requerimientos dirigidos a diferentes sociedades mías. Pese a que venían de múltiples agencias, los recibí el mismo día, y todo eran aperturas de expediente para revocar el NIF de mis sociedades. Objetivo: acabar con mi actividad. Una actividad que ellos mismos tuvieron que reconocer en el Real Decreto 1/2010 cinco años después de una larga batalla legal con cientos de frentes abiertos a la vez.
Cuando Hacienda intenta una notificación y no puede efectuarla por encontrarse ausente el contribuyente, debe repetir el intento al menos una vez, en día diferente y hora distinta, pero claro, si seguimos hablando de agosto y vienen el día cinco a las diez de la mañana y el día seis a las doce, pues seguramente seguiremos con las mismas, y eso tiene consecuencias nefastas para el contribuyente porque lo publican en boletín y se quedan tan anchos. Luego vuelve el contribuyente de vacaciones, se entera (o no) fuera de plazo y ya no le aceptan el recurso.
Aprovecho para un comentario adicional sobre lo del segundo intento de notificación:
Si el primer intento resulta fallido, el agente tributario (o en su defecto el empleado de Correos) tiene la obligación de dejar un aviso en el buzón. Puedo jurar que eso no siempre lo hacen, y no crean que es por despiste.
 
Una cosa es la ley y otra distinta el espíritu de la ley, pero Hacienda no entiende de espíritus
Lo del segundo intento de notificación lo contempla la ley porque el verdadero objetivo de una notificación es que llegue a su destino, no que sea una excusa para sancionar o para que el contribuyente pierda la ocasión de defenderse, pero ya se sabe que las leyes se pueden interpretar de muchas maneras, y la literal no es precisamente la más adecuada, entre otras cosas porque el legislador no puede contemplar toda la casuística que se pueda ocasionar. Para eso está el sentido común (aquí unas risas porque hablando de Hacienda…).
 
Sentencia contra el criterio malintencionado de Hacienda en las notificaciones de agosto
Una buena noticia es que ese sentido común que se echa en falta en el entorno hacendil, a veces (no siempre) lo podemos encontrar en el ámbito jurídico, y esta es una de esas ocasiones.
Fue el Tribunal Supremo el que, en una sentencia del año pasado (creo que fue en junio) dejó abierta la posibilidad de dejar sin efecto las notificaciones realizadas en agosto. El asunto proviene de una reclamación interpuesta por un contribuyente catalán al que Hacienda le envió una notificación los días 6 y 7 de agosto de 2009. El contribuyente se encontraba de vacaciones y no recibió a tiempo la carta. Hacienda, como la locomotora ciega que es, siguió con el procedimiento y lo publicó en el Boletín Oficial Provincial (eso que se supone que nos hemos de leer todos los contribuyentes cada noche por si publican algo nuestro que pudiera interesarnos). La reclamación presentada fue inadmitida por Hacienda por fuera de plazo.
Tuvo que pasar por el Tribunal Económico-Administrativo Regional y llegar hasta el Superior de Justicia de Cataluña
Argumento de la defensa: «[…] si la voluntad real en el intento de notificación es que el acto administrativo llegue a conocimiento del interesado, y el primer intento se produce en el mes de agosto y el destinatario está ausente, lo correcto y ajustado al espíritu de la norma [aunque no lo diga la norma] que obliga a dos intentos de notificación es que este segundo intento se produzca no al día siguiente al ser el mes de agosto el mes de vacaciones por antonomasia, sino esperar a septiembre para practicar el segundo intento».
 
A tener en cuenta...
La sentencia no impide que Hacienda siga notificando en agosto; eso es legal, pero nos abre un matiz importante para recurrir si nos sentimos perjudicados.
También hay que tener en cuenta que actualmente la mayoría de los requerimientos (en empresas) se hacen mediante buzón electrónico y estos se puede configurar para no recibir notificaciones durante un plazo de treinta días. Eso, no obstante, no impide que en un momento dado envíen algún requerimiento por otra vía, o alguna derivación de responsabilidad directamente al administrador, con lo cual, no es un sistema demasiado eficaz. Eso también lo sé por experiencia.
Me pregunto: ¿Alguien se molestaría si todos los funcionarios de Hacienda cogieran las vacaciones del 1 al 31 de agosto y cerraran el chiringuito? Seguro que no.
Espero que Hacienda no les amargue las vacaciones con su mala praxis.

Ramón Cerdá
 
* Ramon Cerdá es colaborador de El Seis Doble. Su espacio, aquí.
* Ramón Cerdá es autor del blog "El blog de Ramón".



 
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