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 05/04/2013

POBLACIONS » Guadassuar » Medi ambient i naturalesa » Política

Xúquer Viu confia en que el macroabocador de Guadassuar no s'autoritze

La Sèquia Reial del Xúquer, els Ullals del Riu Verd, els aqüífers i l'Albufera en perill si el macroabocador es construeix en la ubicació proposada


El passat 3 d'abril va finalitzar el termini per a presentar al·legacions al projecte de construcció d'un abocador de grans dimensions que se situarà al terme de Guadassuar i al mateix costat de la Sèquia Reial. Aquest macroabocador ocuparia una superfície de més de 140.000 metres quadrats -prop de 170 fanecades-, amb una profunditat de més de 35 metres en alguns punts i un volum previst d'excavació de 2.091.000 m3. Anualment podran soterrar-se fins 100.000 tones de residus d'una població de 330.000 habitants de la Ribera i la Valldigna. Aquests són alguns dels motius pels que Xúquer Viu s'oposa a aquest projecte:
El projecte podria tenir greus efectes sobre la zona humida catalogada "Naixement del Riu Verd" i del Lloc d'Importància Comunitària "Ullals del Riu Verd". La ubicació de l'abocador estaria només a 953 metres del límit de la conca d'afecció d'aquesta zona humida. Els "Ullals del Riu Verd" corren greu risc de contaminació per la proximitat d'aquest abocador. Contaminació que podria estar causada per una ruptura de la bassa de lixiviats o per trencament de les grans conduccions de la CHX i de la ARJ, situades a 5 metres de l'abocador, que per vessament arribaria fins aquesta zona protegida. També es podria produir per contaminació l'aqüífer donat el flux d'aquest, o per desbordament de les aigües pluvials del vas de l'abocador en episodis de fortes pluges.
Igualment el projecte posa en risc la conservació de l'Albufera de València que podria resultar contaminada a través de la Sèquia Reial. Una ruptura de la bassa de lixiviats podria produir un abocament contaminant en grans volums sobre el canal principal i la Sèquia Reial del Xúquer, el cabal de la qual alimenta directament l'Albufera. Aquesta mateixa contaminació podria produir-se igualment per desbordament de l'abocador en episodis de fortes pluges. La bassa de lixiviats es troba a nivell topogràfic del sòl actual i al costat del canal principal, és a dir per tant a una cota superior a la Sèquia Reial, que en aquest punt està més baixa que la parcel·la on es preveu la bassa. Per tant si haguera una possible ruptura o un episodi de fortes pluges, que desbordara aquesta bassa, el destí d'aquestes aigües seria, segons el pendent del terreny, la Sèquia Reial.
Cal assenyalar que els riscs s'incrementen per la proximitat, a tan sols 5 metres de l'abocador, de grans conduccions de reg de la Confederació del Xúquer i de la Sèquia Reial. (Canal principal i doble canonada de pressió de 1,7 m de diàmetre cadascuna, més xarxa de transport annexa). Una fuita de gran entitat en aquestes canonades podria ocasionar veritables desastres tenint al seu costat la bassa de lixiviats i el vas de l'abocador. No només es troba l'abocador al costat del canal principal, i la doble canonada, sinó també al costat de les canonades de transport de l'aigua que enllacen amb el capçal de reg. Els diàmetres d'aquestes són variats però les ruptures, fugues perdudes, són freqüents, i l'aigua que s'escape d'aquestes pot produir, tant inundació de l'àrea de l'abocador, com infiltrar i descalçar el talús de l'abocador, etc... 
El projecte podria tenir greus afeccions a les aigües subterrànies, tant en l'aqüífer de la Plana Alta sobre el que se situa, com en l'aqüífer veí de l'Ave, ja que segons la cartografia oficial de la Conselleria de Medi Ambient sobre vulnerabilitat als aqüífers, es comprova que l'emplaçament de l'abocador projectat es troba sobre una àrea de vulnerabilitat als aqüífers Alta.  En un radi de distància susceptible de contaminació i en la direcció del flux de l'aqüífer regional es trobaria, fonamentalment els Ullals de Rio Verd, i diversos pous de regadiu.

Al·legacions completes presentades per Xúquer Viu
Roger Pons Vidal amb DNI 20.761.094, amb domicili al C/ Sèquia Reial 1, 46260, Alberic, en nom de l’Associació “Xúquer Viu” amb CIF G-97493936 i domicili postal a l’Apartat de Correus 167, 46250 de l’Alcúdia, 

EXPOSA
Que es troba sotmès a informació pública durant el termini de 30 dies hàbils, mitjançant la publicació d'un anunci en el DOCV número 6971 de 22 de febrer de 2013 el expedient de la sol•licitud d'una autorització ambiental integrada (AAI) per a la instal•lació d'una planta de tractament de RSU i un abocador de residus no perillosos a Guadassuar, corresponents a l'àrea de gestió 1 del pla zonal de residus X, XI i XII. Expedient número 067/12 IPPC seguit a instància de Reciclats Ribera del Xúquer, SL.
En atenció als drets de participació pública presentem les al•legacions adjuntes a aquesta sol•licitud.

SOL•LICITA
Que siguin incorporades aquestes legacions adjuntes a l'expedient administratiu de referència, ja que han estat presentades en temps i forma en el termini reglamentari.
Que se'ns considere part interessada en aquest expedient per complir els requisits que estableix la Llei 27/2006, que regula la participació pública en temes de medi ambient, a les organitzacions ambientalistes perquè formen part del "públic interessat" ja que reunim els requisits exigits per l'art. 23 d'aquesta Llei
Que no es concedisca l'AAI en els termes de la sol•licitud pels arguments exposats en les al•legacions adjuntes.
Que es tinguen en compte les al•legacions adjuntes, així com l'informe hidrogeològic que s'adjunta, en la decisió final que s'adopte, i se'ns comunique de manera fefaent tant la decisió final com l'informe de contestació a les al•legacions. La resposta a aquestes al•legacions ha de ser raonada d'acord amb el que estableix l'article 86 de la Llei 30/1992 de Règim Administratiu de les Administracions Públiques i del procediment administratiu comú
Roger Pons Vidal (President de Xúquer Viu)

ALEGACIONES DE XÚQUER VIU A LA SOLICITUD DE UNA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE UN PLANTA DE TRATAMIENTO DE RSU Y VERTEDERO EN GUADASSUAR PROMOVIDO POR RECICLADOS RIBERA DEL XÚQUER S.L.
PRIMERA. La tramitación del Estudio de Integración Paisajística (EIP) incumple el Reglamento del Paisaje aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto.
El Estudio de Integración Paisajística que se somete a información pública no es el documento definitivo, ya que no ha tenido en cuenta el resultado del proceso de participación pública.
Se ha de someter de nuevo al trámite de información pública el EIP definitivo junto con el Proyecto de Planta y Vertedero.
Entre la documentación que se somete a información pública existe un Plan de Participación Pública con fecha de julio de 2012 en el que se describen las fases de esa participación pública, pero no se incluye un cronograma de esas fases. No nos consta que se haya publicado en la página web municipal de Guadassuar ese Plan de Participación Pública, ni que el mismo se haya hecho llegar a ninguna asociación, ciudadano o persona interesada, contrariamente a lo que se afirma en el EIP.
En el apartado 4 del Plan de Participación Pública se dice:
"A continuación se detalla una lista inicial de posibles interesados, actualizable a lo largo del
proceso con aquellas personas o grupos que muestren interés en cada una de las fases de
planificación.
• Asociaciones medioambientales:
• Ciudadanos de la comarca
• Cualquier otra persona interesada"
Sin embargo no aparece ninguna lista de asociaciones medioambientales o interesados en el proyecto.
Por lo tanto no se han recogido las opiniones del público en general sobre los impactos paisajísticos de la nueva planta de tratamiento de RSU y vertedero.
En el apartado 12 del EIP en el título RESULTADOS Y CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJISTICA Y VISUAL SITUACIÓN EXISTENTE Y PREVISIBLE CON LA ACTUACIÓN PROPUESTA (pág. 80) se afirma que:
“Este apartado se completara con los resultados y las opiniones obtenidas en el proceso de participación pública en el que se solicitará a los participantes valoren las medidas de integración propuestas para las instalaciones.”
Es decir que el Estudio de Integración Paisajística que se somete a información pública no es el documento definitivo sino solamente un adelanto, que está gravemente mutilado porque no recoge las valoraciones del público de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos.
La Participación Pública es esencial para conocer la valoración de la población de los paisajes que se pretenden modificar con la actuación. El Convenio Europeo del Paisaje insta “a establecer procedimientos de participación pública, a identificar y calificar nuestros paisajes, estableciendo diversas medidas al respecto” (Exposición de Motivos del Reglamento).
El Plan de Participación Pública al inicio del proceso se definirá y pondrá a disposición del público interesado (Art.17.1.b). La consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando los métodos más adecuados (encuestas, sesiones públicas, grupos de consulta) sin que en ningún momento sea suficiente la mera fase de información pública regulada en el art. 86 de la Ley 30/1992 (art. 17.2). La consulta pública es una parte esencial del Estudio de Integración Paisajística, tanto en la recopilación de la información del lugar como en la valoración de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos. (art. 17.2.a del Reglamento del Paisaje)
En este caso el Plan de Participación Pública no se ha sometido a información pública de forma independiente del Proyecto y de forma previa a él y no se han efectuado ninguno de los procedimientos mencionados en el art. 17.2 del Reglamento del Paisaje.
Es evidente por tanto que no existe el EIP definitivo que recoja la valoración del público de los impactos paisajísticos, de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos, y que se ha de someter a información pública junto con el Proyecto de Planta de Tratamiento y Vertedero.
SEGUNDA.- El Proyecto de construcción de un vertedero de rechazos de RSU podría tener graves efectos sobre la zona húmeda catalogada nº 27 “Nacimiento del Riu Verd” y del Lugar de Importancia Comunitaria “Ullals del Riu Verd”. La Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad exigen un estudio específico de afección a la Red Natura 2000 para los proyectos que pudieran tener efectos sobre la misma. Ese estudio no se ha presentado en la documentación sometida a información pública.
La Directiva 92/43/CEE, conocida como Directiva Hábitat, establece en su artículo 6 (apartados 3 y 4) que cualquier plan, programa o proyecto que pudiera tener efectos significativos sobre las especies o hábitats de los Lugares de la Red Natura 2000 (RN 2000) deberá someterse a una “evaluación de repercusiones” para el cual es necesario realizar un “estudio de afecciones” sobre los espacios de la RN 2000.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incorpora la directiva hábitats al ordenamiento jurídico español y trata en su Artículo 45 (apartados 4 y 5) las medidas de conservación de la RN 2000:
“Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. “ (Apartado 4, Artículo 45, Ley 42/2007).
La ubicación del vertedero de RSU estaría situado a 1,45 km del límite septentrional del LIC y de la zona húmeda. El límite de la cuenca de afección de la zona húmeda estaría tan solo a 953 metros del vertedero. Aunque el Estudio de Impacto Ambiental dice que “El Lugar de Interés Comunitario más próximo a la actuación el LIC “Ullals del Riu Verd” que no se ve afectado por las instalaciones ...” (pág. 53), esa afirmación se ha de demostrar en un estudio específico de no afección a la Red Natura 2000, tal como lo exige la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007. Ese estudio no se ha presentado en la documentación sometida a información pública.
El Estudio geológico e hidrogeológico de Eduardo Ruis-Dorizzi Ordóñez (Marzo 2013) que se adjunta a estas alegaciones sí demuestra una posible afección a ese espacio natural, por los posibles vertidos de lixiviados o por filtración de lixiviados al subsuelo.
Se afirma en ese Informe (pág. 148-149):
“Como se muestra en la figura, existe una muy alta probabilidad de contaminación del acuífero, y que este pueda alcanzar sin depurar los Ullales de Massalaves o nacimiento de Río Verde. Cuya figura ambiental está protegida como un LIC, y como humedal, destacando la presencia en éste de fauna autóctona (samaruc, etc...).
Por tanto se debería valorar esta posible afección medioambiental que podría provocar a lo largo del cauce de dicho río, y desestimar este emplazamiento para un vertedero.
Además se debe tener en cuenta cuenta la desembocadura de este Río Verde en el Júcar.
A su vez hay una altísima probabilidad de que la carga contaminante alcanzara los pozos de sequia cercanos, como los de Montortal, y Guadassuar de la ARJ.”
La presencia del manantial de Massalavés, inventariado como humedal, y que tiene un perímetro de protección de esta figura definido en la cartografía de la Conselleria de Medio Ambiente, implica que según la legislación vigente no se pueda construir ningún vertedero a menos de 1000 metros de distancia del perímetro de protección del humedal. En este caso el límite sur del vertedero se sitúa a 953 metros, por tanto no sería legal la construcción del mismo.
Una hipotética rotura de la balsa de lixiviados podría producir un vertido contaminante en grandes volúmenes  por escorrentía hacia el sur hasta la acequia de la Anguilera, cuyos canales llegan hasta los Ullals de Rio Verde, protegido con la figura de un LIC y humedal.
Una hipotética rotura de las conducciones de la CHJ y de la ARJ, (Canal principal, doble tubería de presión y red de transporte anexa), podría producir la inundación y desborde de la balsa de lixiviados y del vaso del vertedero. Si alguno de estos se desbordara, el riesgo de contaminación de nuevo dels Ullals de Rio Verde por escorrentía es muy grande.
TERCERA.- El Proyecto de instalación de un vertedero en la zona elegida pone en riesgo la conservación de la zona húmeda catalogada “Nacimiento del Riu Verd” y se incumpliría el artículo 15.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
El "Ullals del Riu Verd" corren grave riesgo de contaminación por la proximidad de este vertedero. Contaminación que podría estar causada por una hipotética rotura de la balsa de lixiviados o por rotura de las grandes conducciones colindantes de la CHJ y de la ARJ, situadas a tan solo 5 metros del vertedero, que por escorrentía llegaría hasta esta zona protegida, por contaminación del acuífero dado el flujo del mismo, o por desbordamiento de las aguas pluviales del vaso del vertedero en episodios de fuertes lluvias.
Según el Informe del hidrogeólogo Eduardo Ruiz-Dorizzi (pág. 140 y siguientes, del apartado 11.3 Análisis empírico de afección a lasaguas subterráneas) hay un riesgo de que existan vertidos desde el vertedero a las aguas superficiales o subterráneas del entorno. Según ese Informe hay una alta probabilidad de que los vertidos alcancen a ese espacio natural protegido:
“Como se muestra en la figura, existe una muy alta probabilidad de contaminación del acuífero, y que este pueda alcanzar sin depurar los Ullales de Massalaves o nacimiento de Río Verde. Cuya figura ambiental está protegida como un LIC, y como humedal, destacando la presencia en éste de fauna autóctona (samaruc, etc...).
Por tanto se debería valorar esta posible afección medioambiental que podría provocar a lo largo del cauce de dicho río, y desestimar este emplazamiento para un vertedero.”
El artículo 15.2 de la Ley 11/1994 obliga a que “Las zonas húmedas deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, ...”. La instalación de un vertedero en sus proximidades degradará esa zona húmeda por contaminación de sus aguas con una alta probabilidad.
Una hipotética rotura de la balsa de lixiviados o un episodio de fuertes lluvias, que desbordara esta balsa, podría producir un vertido contaminante en grandes volúmenes, el destino de estas aguas seria según la pendiente del terreno por escorrentía hacia el sur hasta la acequia de la Anguilera, cuyos canales llegan hasta los Ullals de Rio Verde, protegido con la figura de un LIC y humedal. Un porcentaje también se infiltraría, y como se ha comentado antes el sentido de flujo del acuífero podría alcanzar el manantial de Río Verde.
Posible rotura de las conducciones de la CHJ y de la ARJ. (Canal principal y doble tubería de presión de 1,7 m de diámetro cada una, red de transporte anexa). Esta opción contempla el sentido inverso. Si se produce una rotura del canal principal o una fuga de las tuberías de alta de la ARJ, como ya ha ocurrido en alguna ocasión, el caudal de salida puede ser muy alto, puede alcanzar tanto la balsa de lixiviados como el vaso del vertedero, e inundar estos.
No solo se encuentra el vertedero junto al canal principal, y la doble tubería, sino también junto a las tuberías de transporte del agua que enlazan con el cabezal de riego.
Los diámetros de estas son variados pero las roturas, fugas perdidas, son frecuentes, y el agua que se escape de estas puede producir, tanto inundación del área del vertedero, como infiltrarse y descalzar el talud del vertedero, etc...
Si esta agua se metiera en la balsa de lixiviados o en el vertedero podría provocar el desborde de esta y por tanto estar en la situación anterior, en la que el contaminante de la balsa accedería directamente por escorrentía a las acequias situadas al hacia el sur. El lecho de arenas que las envuelve se convierte en un gran dren de agua y por tanto una conducción perfecta ante cualquier lixiviado que lo alcanzara.
Estas tuberías de la imagen se encuentran entre el talud del vertedero y la bicolectora, es decir que la distancia entre vertedero y tuberías es de escasamente 5 metros. Una fuga de gran entidad en estas tuberías podría ocasionar verdaderos desastres teniendo junto a ella la balsa de lixiviados y el vaso del vertedero.
Además hay que tener en cuenta que para la construcción de esta doble tubería de presión de 1,7 m de diámetro cada una, se ejecuto una gran zanja y se cubrió con un lecho de gravas que para la amortiguación de la tubería es perfecta, pero que ante cualquier fuga o fluido que la alcance se comporta como una vía artificial de escape por la alta permeabilidad que ésta muestra. Esta gran zanja se convierte en una vía preferente de conducción del agua en una hipotética salida de los lixiviados, ya que todo es relleno artificial con material permeable.
Una hipotética rotura de las conducciones de la CHJ y de la ARJ, (Canal principal, doble tubería de presión y red de transporte anexa), podría producir la inundación y desborde de la balsa de lixiviados y del vaso del vertedero. Si alguno de estos se desbordara, el riesgo de contaminación de nuevo dels Ullals de Rio Verde por escorrentía es muy grande.
En un radio de distancia susceptible de contaminación y en la dirección de flujo del acuífero regional se encontraría, fundamentalmente el Manantial de Massalaves o Ullals de Rio Verde, y varios pozos de regadío.
CUARTA.- El Proyecto de instalación de un vertedero en la zona elegida pone en riesgo la conservación de la Albufera de Valencia, protegida como Parque Natural, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC según la directiva Hábitats) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA según la directiva Aves). A nivel internacional l’Albufera de Valencia está reconocida dentro de la prestigiosa Lista de Humedales de Importancia Internacional  RAMSAR.
La Albufera de Valencia corre grave riesgo de contaminación por la proximidad de este vertedero. Contaminación que podría estar causada por una hipotética rotura de la balsa de lixiviados o por rotura de las grandes conducciones de la CHJ y de la ARJ, situadas a tan solo 5 metros del vertedero, que por escorrentía llegaría hasta esta zona protegida, o por desbordamiento de las aguas pluviales del vaso del vertedero en episodios de fuertes lluvias.
Una hipotética rotura de la balsa de lixiviados podría producir un vertido contaminante en  grandes volúmenes sobre el canal principal e la ARJ, cuyo caudal alimenta directamente la Albufera de Valencia.
Teniendo en cuenta que el cauce de la ARJ, abastece finalmente a la Albufera, un posible episodio de contaminación fuerte podría afectar seriamente al parque natural.
La construcción del vertedero y la balsa de lixiviados podría provocar un vertido directo al canal por rotura de balsa de lixiviados. La balsa de lixiviados se encuentra a nivel topográfico del suelo actual y junto al canal principal, es decir por tanto a una cota superior al canal principal de la ARJ, que en este punto esta más baja que la parcela donde se prevé la balsa.
Por tanto si ocurriera una posible rotura o un episodio de fuertes lluvias, que desbordara
esta balsa, el destino de estas aguas seria según la pendiente del terreno  acceder
al canal. 
Posible rotura de las conducciones de la CHJ y de la ARJ. (Canal principal y doble tubería de presión de 1,7 m de diámetro cada una, red de transporte anexa). Esta opción contempla el sentido inverso. Si se produce una rotura del canal principal o una fuga de las tuberías de alta de la ARJ, como ya ha ocurrido en alguna ocasión, el caudal de salida puede ser muy alto, puede alcanzar tanto la balsa de lixiviados como el vaso del vertedero, e inundar estos.
No solo se encuentra el vertedero junto al canal principal, y la doble tubería, sino también junto a las tuberías de transporte del agua que enlazan con el cabezal de riego.
Los diámetros de estas son variados pero las roturas, fugas perdidas, son frecuentes, y el agua que se escape de estas puede producir, tanto inundación del área del vertedero, como infiltrarse y descalzar el talud del vertedero, etc...
Si esta agua se metiera en la balsa de lixiviados o en el vertedero podría provocar el desborde de esta y por tanto estar en la situación anterior, en la que el contaminante de la balsa accedería directamente por escorrentía a las acequias situadas al hacia el sur. El lecho de arenas que las envuelve se convierte en un gran dren de agua y por tanto una conducción perfecta ante cualquier lixiviado que lo alcanzara.
Estas tuberías de la imagen se encuentran entre el talud del vertedero y la bicolectora, es decir que la distancia entre vertedero y tuberías es de escasamente 5 metros. Una fuga de gran entidad en estas tuberías podría ocasionar verdaderos desastres teniendo junto a ella la balsa de lixiviados y el vaso del vertedero.
Además hay que tener en cuenta que para la construcción de esta doble tubería de presión de 1,7 m de diámetro cada una, se ejecuto una gran zanja y se cubrió con un lecho de gravas que para la amortiguación de la tubería es perfecta, pero que ante cualquier fuga o fluido que la alcance se comporta como una vía artificial de escape por la alta permeabilidad que ésta muestra. Esta gran zanja se convierte en una vía preferente de conducción del agua en una hipotética salida de los lixiviados, ya que todo es relleno artificial con material permeable.
La Acequia Real del Júcar está diseñada para llevar un caudal de riego, pero no para aceptar las aguas del lixiviado ni las escorrentías artificiales que se conduzcan desde esta balsa o del propio área del vertedero. 
Por tanto el riesgo de una rotura o desborde por episodio de lluvia torrencial, de la balsa de lixiviados es alta, y la posible caída al canal principal también. Como consecuencia final el parque natural de la Albufera podría recibir esta carga contaminante.
QUINTA.-  El Proyecto de construcción de un vertedero de rechazos de RSU en el lugar indicado podría tener graves afecciones a las aguas subterráneas.  En un radio de distancia susceptible de contaminación y en la dirección del flujo del acuífero regional se encontraría, fundamentalmente el Manantial de Massalaves o Ullals de Rio Verde, y varios pozos de regadío.
Consultada la cartografía oficial de la Conselleria de Medio Ambiente sobre vulnerabilidad a los acuíferos, se comprueba que el emplazamiento del vertedero proyectado se encuentra sobre un área de vulnerabilidad a los acuíferos Alta.
El análisis empírico de la posible afección a las aguas subterráneas mediante el método de Método de Rehse y Bolsenköter de evaluación del poder depurador de medios porosos y fisurados, da como resultado los siguientes datos:
- El vertedero se sitúa por debajo del nivel piezométrico regional, por lo que no existe depuración en tramo no saturado, sino que una posible fuga de lixiviado accede directamente a las aguas subterráneas.
El número de sondeos realizados en el área delimitada por el vaso del vertedero por TEYGESA no cumple las determinaciones que a este respecto ordena el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII. El Plan Zonal dice textualmente:
“El emplazamiento del vertedero para las fracciones no valorizables de los residuos urbanos, deberá disponer de estudio geológicogeotécnico e hidrogeológico, cuyo contenido mínimo será:
1 sondeos con recuperación de testigo continuo por hectárea hasta alcanzar una profundidad no inferior, en ninguno de ellos, a la cota de apoyo del vertedero más cinco veces el espesor requerido a la barrera geológica. Como mínimo, la longitud de los sondeos será de 15 metros en cualquier caso. En todo caso el vaso de vertido proyectado deberá albergar un mínimo de 4 sondeos.”
En el Estudio Hidrogeológico presente en la documentación sometida a información pública solamente se ha efectuado un sondeo en el interior del vaso (el sondeo ST-12). Los sondeos 11, 13, 14 y 15 están muy próximos al vaso del vertedero, pero están ubicados fuera del vaso de vertido.
El nivel piezométrico regional en la zona del vaso del vertedero está por encima de la cota inferior de excavación del vaso, por lo que es inevitable que surjan aguas subterráneas en esos trabajos de excavación. Ese dato demuestra la inaptitud de la zona elegida para ubicar el vaso del vertedero de RSU pues la existencia de esas aguas subterráneas supone un riesgo de contaminación de ellas debido a la posible filtración de lixiviados. En el Desarrollo Técnico del RD 1481/2001 se establece una restricción que hace inviable esta ubicación.
En el Estudio Hidrogeológico de TEYGESA se admite que en el único sondeo efectuado en el interior del vaso del vertedero (ST-12) el nivel piezométrico es de 21,72 m.s.n.m.es decir 25 metros por encima del fondo dl vaso. Para “solucionar” ese problema constructivo el proyecto propone la construcción de dos balsas en un Plan de Remediación, cuyo objetivo es doble: extracción de los lixiviados en caso de una hipotética rotura del sistema de impermeabilización del vaso de vertido y la extracción del agua subterránea que aparezca en las tareas de excavación del vaso.
Así se puede leer en la Memoria de la Documentación a enviar al IGME (pág. 17):
“De esta forma, en el hipotético caso de que se produjera una rotura del sistema de impermeabilización del depósito, los lixiviados serían captados a través del segundo fondo de vaso y extraídos mediante bombeo para su posterior tratamiento.
Además de la función anteriormente indicada, este sistema de drenaje de doble fondo permitirá que en el caso de que tras la excavación para la formación del vaso de vertido se captaran aguas subterráneas, éstas puedan ser evacuadas hacia las balsas del Plan de Remediación para su posterior análisis. Si los parámetros analizados fueran aptos para vertido, estas aguas serían vertidas en la Acequia Real del Júcar. En caso contrario, serían tratadas mediante Gestor Externo Autorizado en EDAR externa y se activaría el Plan de Remediación.”
Es inaudita la idea de construir un vaso de un vertedero de RSU sobre un suelo cuyo nivel piezométrico local se sitúa por encima del fondo de excavación del vaso. Ese Plan de Remediación es inútil.
Además el Desarrollo Técnico del RD 1481/2001 establece la siguiente restricción cuyo cumplimiento haría inviable la ubicación elegida para el vertedero:
“La distancia vertical existente entre la cota mínima del fondo de excavación o de apoyo del sistema de impermeabilización artificial y el nivel freático medio, será superior a 5 m para vertederos de residuos peligrosos y superior a 2 m para vertederos de residuos no peligrosos y de residuos inertes. En cualquier caso el nivel freático en un periodo húmedo no podrá alcanzar la cota mínima del fondo de excavación del vaso de vertido o de apoyo del sistema de impermeabilización artificial”.
Se define “restricción” en ese documento técnico:
“Restricción: categorías que hacen incompatible la ubicación de un vertedero en dicho territorio. Son categorías excluyentes que no contemplan la posibilidad de excepciones.”
SEXTA.- La ubicación del vertedero no es adecuada por las siguientes razones:
a) Según el IGME, en su informe de “Mapa de Orientación al Vertido de Residuos
Sólidos Urbanos” (año 1980), califica la zona de estudio como “Desfavorable”.
- Textualmente el IGME dice, "Zonas desfavorables al vertido: aquellas que presentan un elevado riesgo de contaminación de las aguas subterráneas". En este caso la leyenda indica "materiales detríticos permeables".
b) La zona elegida es una zona con una alta vulnerabilidad a la contaminación de aguas subterráneas por actividades urbanística en la Comunidad Valenciana, según la Cartografía Temática de la antigua COPUT (1998) y de obligada observancia en cualquier proyecto urbanístico.
Según reconoce el mismo EIA (página 48): “El grado de vulnerabilidad a la contaminación depende de la sensibilidad (jerarquizada según unos valores patrón en el trabajo mencionado) de una zona a la permeabilidad, el espesor no saturado y la calidad de las aguas.
Las instalaciones se ubican en zona de vulnerabilidad Alta.”
La justificación de esta alta vulnerabilidad se puede encontrar en el Informe del Hidrogeólogo Eduardo Ruiz-Dorizzi:
“Es decir la presencia local y puntual de las facies Keuper impermeables, y la definición de los niveles de arcillas cuaternarias y terciarias, no asegura ni disminuyen el riesgo de contaminación del acuífero de la Plana de Valencia Sur. Ya que además el nivel piezométrico en esa zona situado a escasos 8-10 metros de profundidad, se encuentra muy por encima de la formación impermeable en el área del vertedero.”
Según la publicación de la COPUT Serie Cartografía Temática nº2 y en el apartado 4.4 Justificación de las clases de sensibilidad y de las categorías de vulnerabilidad seleccionadas, se dice respecto de la Categoría IV. Vulnerabilidad alta (pág. 27):
“Se establece esta categoría para representar las zonas del territorio valenciano en las que existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente calidad y espesor de zona no saturada insuficiente para garantizar la autodepuración de contaminantes microbiológicos.
Estas zonas se desarrollan fundamentalmente sobre los acuíferos calcáreos por fisuración y karstificación de borde de las planas litorales y sobre acuíferos kársticos de interior con drenaje natural por manantiales y con espesor reducido de la zona no saturada.
Por el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas que comportan estas zonas son desaconsejables los usos urbanísticos industriales y residenciales intensivos, así como la protección por interés agrícola intensivo, que facilita las labores de transformación agrícola, generadoras de contaminación extensiva por nitratos lixiviados de los procesos de abonado.
Los usos residenciales extensivos pueden ser tolerados siempre que el saneamiento y la depuración efectiva se las aguas queden garantizadas.”
En nuestra opinión si no son aconsejables los usos industriales y residenciales intensivos en esa zona tampoco puede ser el uso del suelo para la instalación de un vertedero de RSU.
c) La zona elegida se corresponde con suelos agrícolas de capacidad agrológica moderada y alta, en donde se existe una extensa red de riego, en suelo intensamente parcelado y en donde se han efectuado inversiones para mejorar esa red de riego.
d)La zona elegida tiene según la Cartografía Temática de la COPUT (1998) una alta accesibilidad a los acuíferos. El estudio de accesibilidad a los acuíferos de la COPUT utilizó una metodología que hacía servir cinco variables significativas para medir la accesibilidad a los recursos hídricos subterráneos a saber: disponibilidad de recursos hídricos (extensión e importancia de los acuíferos presentes), calidad del agua subterránea (usos para el consumo humano o para el riego en función de su salinidad), rendimiento potencial de las captaciones de agua subterránea, profundidad desde la que se debe bombearse el agua y accesibilidad territorial (accidentes del relieve).
La alta accesibilidad, que viene referida en el Plano G-5 del EIA (aunque no aparecen los colores de las leyendas de las diferentes categorías), demuestra la existencia de aguas subterráneas y que esa zona el suelo tiene una cierta permeabilidad.
e)La zona elegida no aparece entre las zonas aptas para el vertido de la Cartografía de Residuos de los Sistemas de Información Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ni siquiera entre las zonas aptas orientativas o con estudios específicos. La zona elegida tampoco aparece entre las 24 zonas aptas para el vertido en el Plan Zonal de Residuos (zonas X, XI y XII) aprobado por Orden del 29 de octubre de 2004, del Conseller de Territorio y Vivienda (DOCV 10-11-2004). 
f) La zona más profundas del vertedero de RSU están 20 metros por debajo del nivel freático regional, con lo que el riesgo de transmisión de contaminantes al acuífero sería muy alto. Como se demuestra en el Informe del hidrogeólogo Eduardo Ruiz-Dorizzi Ordóñez, “el nivel freático o piezométrico regional en el área del vertedero está permanentemente a una cota absoluta muy superior al fondo del vaso del vertedero previsto” (pág. 80 del Informe).
g) El proyecto incumple varias de las restricciones y limitaciones a la ubicación de un vertedero, reflejadas en el Real Decreto 1481/2001. Además de incumplir el Documento de Trabajo “DESARROLLO TÉCNICO DEL REAL DECRETO 1481/2001 (ANEXOS I y III). Revisión 07 DOCUMENTO DE TRABAJO, RELATIVO A LAS INSTALACIONES DE VERTIDO DE RESIDUOS”, elaborado por la Subdirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en septiembre de 2003.
Estos incumplimientos se recogen pormenorizadamente en el Informe Hidrogeológico de Eduardo Ruiz-Dorizzi (Marzo 2013) que adjuntamos.
SÉPTIMA.- Compartimos las conclusiones del Informe Hidrogeológico de Eduardo Ruiz-Dorizzi (Marzo 2013) en cuanto al estudio geológico,  del análisis de permeabilidades locales,  del análisis hidrogeológico regional i local y del análisis hidroquímico que exponemos a continuación:
a ) Del estudio geológico se concluye que:
- El área se sitúa sobre afloramientos de materiales fundamentalmente Cuaternarios, Terciarios y Triásicos.
- Las formaciones triásicas subyacentes, con abundantes niveles yesiferos, son susceptibles de la formación de grandes estructuras de disolución, como dolinas, y la generación de una formación acuífera por Karstificación.
- Las formaciones cuaternarias y terciarias aflorantes, tienen el 20 % del espesor medio ocupado por niveles permeables calizos o arenosos. Estadística media entre los sondeos del proyecto del vertedero y de otros estudios.
- Estos niveles permeables se encuentran en su mayoría por debajo del nivel piezométrico regional , por lo que estos niveles están saturados.
- Los niveles calizos se extienden por todo el área del vertedero, y puede tener espesores de más de 15 metros, como se observa en la corta de la cantera donde el proyectista ha realizado el sondeo nº1 (en el vaso de la misma, con lo que no atraviesa estos 15 metros de calizas).
- La existencia de estos niveles calizos y el origen deposicional lacustre de estos, ha inducido a la reinterpretación de los perfiles geológicos de detalle realizados por el proyectista.
Los niveles calizos no se acuñan lateralmente, o al menos no en tan poco espacio, sino que la extensión lateral de estos es mucho mayor, lo que provoca que estos niveles atraviesen por completo todo el área delimitada para la excavación del vertedero. Esta existencia provocaría que el emplazamiento no cumpla con la legislación vigente, que exige la existencia en todo el perímetro del vaso (fondo y taludes) de formaciones impermeables.
- La solución prevista por el proyectista, de la eliminación de una parte de estas calizas situadas al sur, es claramente insuficiente con la demostración de la presencia de estas calizas tanto en el área delimitada para el vertedero, como su prolongación hacia el sur y su consecuente conexión con el acuífero regional.
b) Del análisis de permeabilidades locales se concluye que:
- Los posibles aportes de agua al subsuelo por prácticas de riego o pérdidas en canales y conducciones, como las existentes y descritas en el área, pueden provocar disoluciones de los niveles de yesos que favorezcan la inestabilidad en profundidad del área diseñada para el vertedero.
- Además la existencia de los canales de riego a una distancia inferior a los 35 metros, incumpliría con los requerimientos legales para la construcción de un vertedero por los riesgos que conlleva, como el descrito.
- Un gran desmonte como el proyectado (2.091.000 m3 de terreno), justo encima de las arcillas con yesos del keuper, puede provocar la expansión de estas formaciones evaporiticas, y por ende problemas geotécnicos para la construcción de un vertedero.
- De los ensayos Lefranc in situ, analizados se puede deducir:
- El ensayo realizado por Entecsa, da valores superiores a los permitidos por la ley, por lo que el área no reuniría las condiciones legales suficientes de impermeabilidad.
- Los ensayos realizado por el proyectista, si que cumplen con los valores permitidos.
Teniendo en cuenta que ninguno de ellos se sitúa dentro del vaso del vertedero (ambos a mas de 450 m de distancia), no se pueden considerar representativos. Además el sondeo en el que ensaya el proyectista es el único de todos los ejecutados que no atraviesa formaciones permeables (el sondeo nº1, situado dentro de la cantera), por tanto el ensayo realizado para el proyecto del vertedero, no es representativo en ningún modo del área definida para el vertedero. Ni por situación geográfica ni por las formaciones geológicas ensayadas.
- Tras el análisis de los ensayos de permeabilidad en laboratorio, realizados por la empresa proyectista se puede concluir:
- Que las muestras analizadas son las muestras cogidas de los sondeos, en los tramos de mayor plasticidad de las arcillas y margas, mayoritariamente en el Keuper, donde se sabe de antemano que los resultados van a ser positivos. Son tramos de escasos 25 cm de longitud.
- No se ha realizado ni un solo ensayo en alguno de los niveles que presentan una definición con fase arenosa, carbonatada o calizo, los cuales darían valores de permeabilidad superiores a los valores del orden de 1x10-1 a 1x10-8 m/s).
- No se han ejecutado los ensayos SPT, exigidos por la normativa vigente.
- No se ha cumplido con el número mínimo de ensayos Lefranc, ya que la legislación exige que se realicen en al menos un número mínimo de dos sondeos.(solo se ha ejecutado en el sondeo nº1, que además es el más favorable para el interés del proyecto ya que carece de niveles permeables).
- En resumen, se puede deducir que los análisis realizados por la promotora no tienen la amplitud técnica necesaria como para definir el área con claridad ya que el muestreo ha sido totalmente dirigido y no representativo.
- De igual manera no se cumple la legislación vigente en cuanto al número mínimo de ensayos de permeabilidad In situ.
c) Del análisis hidrogeológico regional se deduce que:
- La zona de estudio se sitúa justo sobre MAS 080.142 denominada Plana de Valencia Sur, pero justo junto al límite con la MAS 080.144 Sierra del Ave.
- El límite entre ambas se ha considerado históricamente abierto, aunque en estudios recientes se ha definido el tramo norte como cerrado. Con los datos de los sondeos de sequia analizados, y la piezometria, se ha demostrado mediante varias figuras, que este límite es abierto, salvo en los afloramientos puntuales de Trias Keuper.
- A nivel regional, se comprueba que la piezometria de la MAS, en el área del vertedero proyectado se encontraría a una cota aproximada de 20 m s.n.m.
d) Del análisis hidrogeológico local se deduce que:
- Se ha realizado un exhaustivo inventario de puntos de agua en las cercanías del área del vertedero proyectado.
- Con estos datos y con los sondeos realizados para el proyecto del sondeo y otros estudios, se ha establecido el nivel piezométrico local.
- Se establece una divisoria hidrogeológica en el área delimitada para el vertedero: al Oeste una zona en la que el nivel regional está presente y otra al Este en la que el keuper funciona como impermeable "local".
- Los sondeos situados en el margen Oeste, en el centro y al Sur del emplazamiento muestran una cota piezométrica coincidente con el nivel piezométrico regional. (21 m s.n.m.)
- Los sondeos nº1, nº8, nº9 y nº10, del proyecto no muestras el nivel piezométrico.
- Los sondeos, sobre todo 8, 9 y 10, es imposible que no tengan nivel piezométrico, ya que son los sondeos donde se han cortado las formaciones permeables con mayor espesor y profundidad, lo que indica que la conexión con el acuífero regional es total en estos.
- Se da por comprobado que el nivel piezométrico en estos sondeos durante su ejecución se encontraría a una cota absoluta cercana a los 21 o 22 metros s.n.m .
- El vertedero se situaría justo en una zona en la que el nivel piezométrico se encuentra a la cota mencionada, es decir 21-22 m s.n.m.
- Por otro lado estarían los sondeos realizados en el extremo Este, como el nº 13, y el nº 15, en los que el nivel piezométrico, no coincide con la cota piezométrica regional. Se debe a que se ha perforado el Trias keuper a una cota superior a la del nivel piezométrico regional. En estos sondeos el n.p. se sitúa entre la cota 30 y 35 m s.n.m. es decir unos 10 metros por encima de la cota del nivel regional.
- El 80 % del área prevista para el emplazamiento del vertedero, estaría sometido al nivel piezométrico regional. Lo que reafirma la deducción de que los niveles carbonatados y arenosos, tienen mayor continuidad que la diseñada por el proyecto del vertedero, y que estos niveles se encuentran saturados y conectados al acuífero regional.
- Es decir que en el emplazamiento de Guadassuar, el nivel piezométrico se encuentra a unos 25 metros por Encima de la cota del fondo del vaso. Es decir que EN NINGÚN CASO CUMPLE LA LEGISLACIÓN VIGENTE, con el peligro de contaminación que esto conlleva.
e) Del análisis hidroquimico se concluye que:
- Se han comparados los valores medios de la MAS Plana de Valencia Sur, los análisis de algunos de los sondeos de sequia de gran caudal más cercanos al área del vertedero proyectado, y los análisis realizados en el proyecto en los sondeos de investigación ejecutados.
Se concluye que las aguas analizadas en los sondeos nº 12, nº 14 y nº 16, coinciden en rango a las del acuífero regional, lo que unido a que los niveles piezométricos en éstos también coinciden con el n.p. regional, demuestra la conexión del área prevista para la excavación del vaso del vertedero, con la MAS Plana de Valencia sur.
f) Compartimos las conclusiones del Informe Hidrogeológico de Eduardo Ruiz-Dorizzi (Marzo 2013) respecto a la falta de aptitud de los terrenos elegidos para la ubicación del vertedero de RSU:
“TRAS LAS ARGUMENTACIONES ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LOS TERRENOS INVESTIGADOS, NO SON APTOS NI GEOLÓGICA NI HIDROGEOLÓGICAMENTE PARA LAS INSTALACIONES PREVISTAS, Y QUE ADEMAS INCUMPLE VARIAS DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES A LA UBICACIÓN DE UN VERTEDERO, REFLEJADAS EN EL REAL DECRETO 1481/2001.”
El Informe se refiere al Documento de Trabajo “DESARROLLO TÉCNICO DEL REAL DECRETO 1481/2001 (ANEXOS I y III). Revisión 07 DOCUMENTO DE TRABAJO, RELATIVO A LAS INSTALACIONES DE VERTIDO DE RESIDUOS”, elaborado por la Subdirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en septiembre de 2003, así como a las determinaciones del propio RD 1481/2001.

CONCLUSIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto

SOLICITO:
1- Que teniendo por presentadas en tiempo y forma las alegaciones a los expedientes 067/12 i 014/12 publicados en el DOCV de fecha 22/02/2013 para UNA  AUTORITZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE UN PLANTA DE TRATAMIENTO DE RSU Y VERTEDERO EN GUADASSUAR PROMOVIDO POR RECICLADOS RIBERA DEL XÚQUER S.L. las admita y tenga en consideración, y pido que la Conselleria no conceda la autorización ambiental integrada solicitada.
2- Se tenga en consideración a la hora de informar y tomar decisiones en lo referente a la tramitación del expediente para la obtención de autorización ambiental integrada  el documento adjunto  copia del original visado por el Colegio de Geólogos, titulado: ESTUDIO GEOLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO DETALLADO, PARA ANALIZAR LA IDONEIDAD DEL EMPLAZAMIENTO SELECCIONADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE ELIMINACIÓN DE RECHAZOS, DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADASSUAR (VALENCIA).
Roger Pons Vidal
President de Xúquer Viu
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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