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Una sentencia del Tribunal Militar anula la sanción de un Guardia Civil de la Unidad de Sueca
"Que cumplió con su trabajo y exigió a los superiores que cumplieran el suyo"
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Por todo ello, el Guardia Civil elevó parte disciplinario al Director General de la Guardia Civil y presentó denuncia ante la Fiscalía Togada, por si los hechos fueran constitutivos de una falta disciplinaria o de un delito de denegación de auxilio. La Dirección General del Cuerpo no consideró que la actitud del Comandante de Puesto fuera constitutiva de infracción disciplinaria y la Fiscalía Togada tampoco consideró que los hechos tuvieran la entidad suficiente para incoar procedimiento penal.
Sin embargo, sí que se inició un procedimiento disciplinario contra el Guardia Civil, por el General Jefe de la Zona que entendió que su declaración resultaba «falsa» y «se funda en propias apreciaciones: apreciaciones, porque están cargadas de juicios de valor». Dicho procedimiento disciplinario finalizó con la imposición de una sanción disciplinaria de un mes de suspensión de empleo al Guardia Civil por la que sufrió un grave perjuicio económico a toda su familia, pero pese a todo ello y durante su cumplimiento, dicho Guardia Civil suspenso en funciones realizó una intervención heroica con la detención de unos atracadores en la localidad de Algemesí.
Desde AUGC Valencia consideramos la pretensión del General como menos arbitraria y dictatorial, muestra de la poca consideración sobre los Guardias Civiles que están al servicio de la seguridad ciudadana de los valencianos, que pese al buen servicio que realizó le impone una sanción particularmente dura, sin duda como «aviso a navegantes» para que en lo sucesivo se abstengan de elevar parte contra los superiores (aunque hayan actuado de modo tan despótico como en el presente caso: negando un elemento de seguridad a un Guardia Civil para su servicio pese a tener disponibilidad de medios).
Ahora, el Tribunal Militar Central, mediante sentencia de 24 de marzo de 2015, ha anulado dicha sanción disciplinaria, indicando que «el juicio de valor es inherente a la emisión» del parte, así como que el error en la valoración de un parte no significa que ello suponga realizar afirmaciones contrarias a la verdad.
El Tribunal señala también que no puede afirmarse que el relato de los hechos contenidos en el parte disciplinario sea falso y que el mismo -aunque pudiera estar equivocado en la calificación de los hechos- «se mantuvo en el ámbito propio de la Guardia Civil y de la jurisdicción castrense. Dio traslado del hecho que consideraba antijurídico a sus superiores y a los órganos jurisdiccionales; difícilmente puede atribuírsele falta de subordinación y menos aún deslealtad a la Institución».
En definitiva, el Tribunal constata que la sanción impuesta vulnera el principio de legalidad (porque los hechos objeto del expediente no resultan constitutivos de infracción disciplinaria alguna), por lo que la anula.
AUGC VALENCIA
GABINETE DE PRENSA
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