Un juzgado de Sueca vuelve a condenar a Bankia por otro caso de venta fraudulenta de obligaciones subordinadas

Jueves, 5 de junio de 2014 | e6d.es
• Deberá resarcir al demandante que perdió el 86% de los 67.000 euros invertidos

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sueca estima la demanda interpuesta contra Bankia y anula los tres contratos de suscripción de obligaciones subordinadas y el posterior canje por acciones que Bankia firmó con un vecino de Albalat.
El demandante suscribió tres contratos de compra de subordinadas por valor total de 67.000€ entre agosto de 2002 y junio de 2007. No siendo consciente de lo que había comprado hasta que en marzo de 2012 la entidad le comunicó que la falta de liquidez de los productos contratados le impediría recuperar el dinero, por lo que la entidad le propuso como solución canjear las obligaciones subordinadas por acciones de Bankia. Fue entonces cuando la parte demandante, tal y como se indica en la sentencia: “accedió al canje propuesto por Bankia al ser informados de que, de otra forma, perderían todo lo invertido, lo que hicieron sin ningún tipo de información, perdiendo el 86% de la inversión”. Por lo que se solicitó la nulidad alegando que “la entidad bancaria ha incurrido en dolo con el que ha actuado al ocultar su situación real de riesgo e  incumplimiento de la Ley”.
La representación de Bankia se opone argumentando que el contrato esta extinguido debido al canje realizado, y que la demandante “sabía perfectamente lo que estaba suscribiendo, dándole una mayor rentabilidad,  a su propia satisfacción”.
En la sentencia se considera que la entidad no cumplió con la obligación legal de ofrecer una información “imparcial, clara y no engañosa”. Especialmente, teniendo en cuenta, que el empleado de la sucursal que comercializó el producto admitió en el juicio que se trataba “de un cliente de perfil ultraconservador” y que “no se le explicó la diferencia existente entre  los productos de renta fija y  plazo fijo”, en consecuencia el demandante suscribió las subordinadas “pensando que contrataba un depósito a plazo fijo”.
En este caso, para el juez resultó transcendental a la hora de dictar sentencia el informe pericial emitido por el economista José Peris: “A juicio de este juzgador  resulta trascendental, el informe del economista D. José Peris,  que describe que el perfil de los demandantes, atendiendo a la clasificación que hace la normativa MIFID,  es de un cliente minorista  que  conlleva que las inversiones se limiten a plazos fijos o letras de tesoro y que requieren un mayor grado de protección y que entienda la operación”.
Cristóbal Signes Castillo
Economista / Perito Judicial