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 05/06/2017

POBLACIONS » General » Política » Social

Los municipios no podrán utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas

El Consell regula los criterios y el procedimiento para el cambio de denominación de municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana


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El Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.
De esta forma, los municipios no podrán utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Generalitat y la nueva denominación del municipio se adecuará a su tradición histórica y lingüística.
L'Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución que tiene la competencia para fijar las formas lingüísticamente correctas de la toponimia valenciana. Las formas correspondientes a la denominación de los municipios y otras entidades locales serán propuestas al Consell para su aprobación oficial.
También las administraciones locales y el resto de poderes públicos de la Comunitat Valenciana podrán solicitar a l'Acadèmia Valenciana de la Llengua la emisión de informes o dictámenes y la realización de estudios en materia de onomástica.
En ejercicio de esta competencia, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua revisará, a petición de la Dirección General de Administración Local, o, en su caso, de la respectiva entidad local interesada, la denominación oficial de los topónimos de los municipios valencianos para su adaptación por cuestiones formales.

Criterios para la alteración de la denominación
La forma oficial de los municipios podrá ser en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico donde estén ubicados, o en las dos lenguas. En el caso de la aprobación de la doble denominación oficial en las dos lenguas o las denominaciones oficiales bilingües, los dos nombres aparecerán separados por una barra, de acuerdo con el siguiente orden:
- En el caso de los municipios cuyos territorios sean de predominio valenciano-hablantes, en primer lugar irá la denominación en la forma valenciana, seguido de la barra y el nombre en castellano.
- En el caso de los municipios cuyos territorios sean de predominio castellano-hablante, irán en primer lugar el nombre en castellano y, a continuación, la barra y el nombre en valenciano.
Asimismo, no se podrá utilizar el guión para separar los dos elementos en los casos de denominaciones bilingües. Este elemento gráfico se reservará únicamente para los casos en que dos municipios se unan para constituir otro. La elección de una de las dos denominaciones oficiales aprobadas se llevará a cabo en función del contexto lingüístico utilizado.
Por tanto, los municipios que tengan una denominación oficial bilingüe utilizarán la forma valenciana en contextos orales o escritos en valenciano y la forma castellana en contextos orales o escritos en castellano, sin perjuicio de la obligación que impone la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano a los municipios que hayan optado por una denominación bilingüe.
Igualmente, el artículo inicial (el, la, l', les) en los topónimos en su forma valenciana, se mantendrá delante del nombre de las entidades de población que lo hayan conservado y deberán figurar en minúscula. Además, la preposición medial y artículo persona (de, en, d'en) en los topónimos en su forma valenciana deberán figurar en minúscula.
No se autorizará la alteración del nombre del municipio cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la identificación de las Administraciones Públicas.
Por lo que respecta a los nombres de las entidades locales menores, serán en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico donde estén ubicadas.
El nombre oficial de las mancomunidades de municipios será en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico de las poblaciones que las constituyan. Cuando la denominación de la mancomunidad integre el de los municipios que la constituyan deberá respetarse el nombre oficial de éstos.
Por último, corresponde al Consell, mediante decreto, la competencia para resolver el procedimiento de cambio de denominación del municipio. El decreto del Consell se notificará a la entidad local interesada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que pondrá fin a la vía administrativa. 
G.V.


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