El TS desestima el recurso de la Generalitat y avala las prospecciones petrolíferas en Benifaió

Lunes, 22 de abril de 2013 | e6d.es
• Prospecciones aprobadas por el Gobierno en el año 2010 en Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la Generalitat Valenciana y ha vuelto a avalar las prospecciones petrolíferas aprobadas por el Gobierno en el año 2010 en Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia, según consta en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso interpuesto por la Generalitat contra dos Reales Decretos del Gobierno, en los que se aprobaban estas prospecciones adjudicadas a la empresa Cairn Energy, a través de dos de sus filiales, Capricorn Spain Limited y Medoil PLC. Anteriormente, el pasado mes de febrero, el TS ya rechazó otro recurso del Ayuntamiento de Valencia contra estos dos decretos.
La empresa Cairn ya renunció en enero a las exploraciones y posteriores prospecciones petrolíferas que tenía autorizadas frente a la costa de El Saler, en Valencia, en concreto, al proyecto llamado 'Albufera 1'. Sin embargo, anunció que iba a mantener, por otro lado, los proyectos llamados 'Benifaió', 'Gandia', 'Altamar 1' y 'Altamar 2'.
La Generalitat, en su recurso, alegó que se había omitido proporcionar la información pertinente a distintas administraciones públicas y organismos, así como se había prescindido de solicitar informes a determinados departamentos de la propia Generalitat. También objetó falta de un informe requerido por la Ley de Pesca Marítima del Estado; ausencia de la previa autorización administrativa contemplada en la Ley de Costas; y el incumplimiento de las exigencias procedimentales requeridas por la legislación medioambiental.
Por otro lado, en un segundo bloque de su demanda, la Generalitat enumeró una larga serie de alegaciones substantivas sobre impacto ambiental, denunciando tanto la falta de pronunciamiento al respecto de determinados órganos administrativos como la ausencia de evaluación ambiental; sobre afección a la fauna marina; sobre afección a la calidad de las aguas costeras, denunciando un posible incumplimiento de directivas comunitarias; sobre efectos respecto a la actividad pesquera; sobre afecciones a la Red Natura 2000; al modelo territorial y al paisaje; consecuencias para el turismo; sobre afecciones a las actividades portuarias; el incremento de riesgo de accidentes por vertidos; e invocación del principio de precaución.
Sobre los primeros argumentos, el Alto Tribunal se remite a las resoluciones anteriores dictadas sobre este mismo asunto --tres en total-- y recuerda que no se ha sobrepasado la superficie de 100.000 hectáreas determinada como superficie máxima según la normativa; y que no se aprecia incumplimiento para asegurar la integridad y adecuada conservación de las zonas del dominio público marítimo terrestre, las playas, la plataforma continental y el mar territorial.  Leer noticia completa en europapress.es