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 01/09/2015

POBLACIONS » General » Medi ambient i naturalesa

Dotze organitzacions ecologistes, sindicals i agràries contra el Pla Hidrològic del Xúquer

"La documentació presentada vulnera almenys tres directives europees, a més de la normativa espanyola"


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Un total de 12 organitzacions expliquen en un document les raons d’oposició a la proposta de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer de Pla Hidrològic per al cicle 2015-2021.
Les organitzacions que representen als principals grups ecologistes, sindicats i a la Unió de Llauradors, conclouen que no es pot aprovar un informe favorable sobre el projecte de Pla Hidrològic del Xúquer 2015-2021, ja que, malgrat els clars avisos de la Comissió Europea sobre múltiples necessitats de millora, la documentació presentada vulnera en nombrosos aspectes almenys tres directives europees, a més de la normativa espanyola.
El document desglossa al llarg de 9 punts –procediment, assignacions, cabals, l’Albufera, recuperació de costos, prioritat dels abastiments, mesures d’increment de l’oferta, mesures de restauració ecològica i canvi climàtic- els motius d’oposició a aquest projecte i que portarà als seus representants a votar en contra de l’esmentat projecte en la reunió del 3 de setembre del Consell de la Demarcació del Xúquer.
Les organitzacions que firmen el document son les següents: Acció Ecologista Agró, AEMS-Ríos con Vida, Asociación para  la Conservación de los Ecosistemas de La Manchuela (ACEM), CCOO, Ecologistes en Acció, Fundació Nova Cultura per l'Aigua, GECEN (Grup per a l'Estudi i Conservació dels Espais Naturals, Intersindical Valenciana, SEO/Birdlife, UGT-País Valencià, Unió de Llauradors i Xúquer Viu.
Xúquer Viu
 
 
Valoración de la propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (2015/21)
 
1. Procedimiento. El proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar está viciado de origen por el contenido y los avatares procedimentales del propio documento que se revisa. El retraso en la aprobación y ejecución del Plan 2009-2015 impide analizar la eficacia del programa de medidas en el logro de los objetivos. Las deficiencias en el proceso de participación ya fueron denunciadas en su momento y forman parte de las razones por las que las organizaciones que representan intereses ambientales y no lucrativos rechazaron la propuesta. La propuesta de revisión presenta algunas medidas que mejoran el documento anterior –como, por ejemplo- la determinación de caudales ambientales, pero que resultan meramente cosméticas frente a la decisión estratégica del plan de reparto de agua por encima de la disponibilidad. Este Plan no contribuye a la recuperación de los ecosistemas acuáticos y sus servicios para el conjunto de la sociedad, sino que continúa estando al servicio de intereses privativos, principalmente de negocios agrarios y eléctricos.
Distintas organizaciones han solicitado la inmediata suspensión de la tramitación del Plan Hidrológico y Estudio Ambiental Estratégico de la demarcación del Júcar correspondiente al ciclo de planificación 2015-2021, entre otras razones por incumplimiento de la Directiva Marco del Aguay por vulneración del principio legal de la Ley de Aguas sobre participación efectiva en la fase de consulta pública, ya que las nuevas administraciones nacidas de las pasadas elecciones del 24 de mayo de 2015 no han tenido tiempo material para la formulación de alegaciones al proyecto, vulnerándose de este modo gravemente la voluntad expresada por los ciudadanos.
 
2. Asignaciones. La propuesta sometida a consulta (hasta el 30 de Junio)presentada ante el CAD no avanza en el logro del buen estado de las masas de agua porque no actúa sobre las presiones que generan el deterioro. Para mejorar el estado de ríos, acuíferos y otras masas de agua es necesario rebajar las extracciones, al menos, por debajo de los recursos disponibles, una vez descontados los caudales ecológicos y las restricciones ambientales de los recursos renovables. Ello implica de manera general revisar las asignaciones a la baja en el conjunto de la Demarcación ajustando las asignaciones a las disponibilidades después de reservar los caudales ecológicos y las restricciones ambientales, y manteniendo la prioridad de los abastecimientos.
 
3. Caudales. Los caudales “ambientales” establecidos en la propuesta no son suficientes para contribuir al logro de los objetivos de buen estado que constituye la finalidad del plan puesto que sólo los caudales mínimos en los ríos permanentes son legalmente vinculantes (es decir, constituyen una restricción previa al sistema de explotación). Sin embargo, no se han definido ni tienen esta consideración el resto de componentes del régimen de caudales ecológicos. La metodología seguida para la determinación de los caudales ecológicos mínimos es cuestionable, ya que se basan en la extrapolación al conjunto de las masas de agua de unos resultados obtenidos mediante modelos en un reducido número de puntos. Los caudales se han ajustado a las asignaciones a los distintos usos establecidas en el plan que se revisa, pervirtiendo así el carácter de restricción previa al reparto del agua. Se debe aumentar de manera significativa la magnitud de caudales ecológicos mínimos en numerosos tramos de río, así como garantizarse que la variabilidad intraanual del régimen emula aquella que caracteriza el régimen hidrológico en estado natural. Por otra parte, no se han establecido regímenes de caudales ecológicos para las masas de agua de transición, para los ríos efímeros, temporales y estacionales; ni se han establecido las restricciones ambientales para el caso de los lagos. Todo ello, a pesar de que la Instrucción de Planificación detalla el abordaje metodológico de los mismos.
 
4. L’Albufera de València. Los estudios disponibles indican que la asignación consignada en el plan para l’Albufera es insuficiente para frenar el deterioro del lago y revertir la tendencia. La sustitución propuesta de las aportaciones del Júcar por aguas residuales del área de Valencia agravan los problemas de eutrofización del algo y no constituyen una alternativa válida. Es necesario incrementar los aportes de agua limpia (al menos 250 Hm3/año), establecer y garantizar el cumplimiento del nivel máximo de concentración de nutrientes (P) admisible en las agua residuales que alcanzan el lago y eliminar los vertidos y arrastres que siguen llegando al mismo.
Esto es sintomático de una falta de responsabilidad de parte de la administración autonómica correspondiente, al no haber insistido en esta cuestión desde hace michos años, así vulnerando las Directivas Aves y Hábitats en cuanto al estado de conservación de este espacio. Por lo tanto, en relación con las necesidades de agua de l’Albufera y como ya pasó en el periodo 2009-2015, tampoco el plan hidrológico para el periodo 2015-2021 cumplirá con la Directiva Marco del Agua, que es responsabilidad principal de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En este sentido, l’Albufera es un ejemplo de un problema generalizado por toda España, señalado claramente por la Comisión Europea, pero no abordado adecuadamente en este nuevo ciclo de planificación.
 
5. Recuperación de costes y aplicación del principio del contaminador pagador. El proyecto de revisión del plan que se ha presentado mantiene el enfoque y el statu quo heredado de los planes de fomento del uso de agua anteriores a la DMA. Frente al requerimiento de ésta de contabilizar los costes de los servicios del agua y repercutirlos a los usuarios en aplicación del principio de quien contamina paga, el plan opta por socializar los costes y eximir de su responsabilidad económica a los causantes del deterioro ambiental. Con ello se renuncia también al uso de instrumentos económicos en la reasignación equitativa del aguay a la protección efectiva del medio. La documentación económica aportada en la memoria del plan (Anejo 9) en lugar de aportar luz a las cuentas reales del agua y el reparto de cargas y beneficios entre los distintos actores contribuye a mantener la opacidad, con subterfugios contables que esconden el desigual reparto. La elaboración de unas cuentas rigurosas debe ser el primer paso para el establecimiento de una política de precios (Art. 9 DMA) que contribuya a un uso eficiente del agua acorde con la recuperación del buen estado de los ecosistemas y a un reparto equitativo de las cargas que acabe con los actuales privilegios y abusos. Tal política de precios debería haberse implementado, a más tardar, en diciembre de 2010.
 
6. Prioridad de los abastecimientos. La prioridad legal e indiscutida de los abastecimientos debe ser efectiva en los planes sin subterfugios ni servidumbres a otros usuarios (todos ellos subordinados en el orden de prioridad). El plan debe asignar el agua de mejor calidad a los abastecimientos, sin coste adicional en el caso de que por pérdida de calidad no imputable a los usuarios urbanos, se proceda a un cambio de la masa de agua de la que se extrae. Los perímetros de protección de las tomas de abastecimiento deben ser delimitados sobre el terreno y las precauciones y restricciones de usos claramente explicitadas in situ.
 
7. Medidas de incremento de oferta. El proyecto de revisión presentado mantiene el enfoque de incremento de la oferta por encima de las posibilidades de la cuenca y en contradicción con los objetivos establecidos por la DMA. Por un lado, se remite a los “recursos a determinar” enun futuro Plan Hidrológico Nacional (PHN) para cubrir el déficit generado por la sobreasignación de recursos, externalizando a las cuencas vecinas así los efectos de la mala gestión. Con ello, pese a la indeterminación del origen de  los recursos externos que se asignan o se reservan, el planificador se extralimita en su función que es la de ordenar la gestión del agua en las cuencas de la Demarcación con el objetivo de recuperar el buen estado de los ecosistemas y promover el uso sostenible del agua. Por otro lado, las nuevas fuentes de oferta –aguas desaladas y residuales depuradas- no se han integrado suficientemente en el plan. En el primer caso esto se debe, en buena medida, a la deficiente recuperación de costes, que estimula el incremento indefinido de la demanda de caudales cuando se espera acceder a ellos sin hacer frente a su coste. Es urgente poner un límite a la disponibilidad de agua barata donde los usos han superado la disponibilidad sostenible del recurso y establecer una política de precios que ajuste la demanda a la oferta. Los usuarios de aguas no procedentes de la desalación deben también contribuir a cubrir sus costes en la medida en que también han sido causantes del deterioro de las masas de agua de la cuenca y partícipes de los beneficios de un bien escaso cuya oferta se incrementa con la incorporación del agua desalada. Respecto al uso de las aguas depuradas es necesario incrementar las garantías de calidad y salubridad de las mismas. En lo referente a la imputación de los costes de estas aguas hay que revisar la asimetría que se produce en la aplicación del principio de recuperación de costes en el caso de los abastecimientos que soportan tanto los de potabilización –causados frecuentemente por la contaminación de otros usuarios- como los de depuración (que les corresponden).
 
8. Medidas de restauración ecológica. Si bien en el proyecto de revisión presentado figuran nuevas medidas de protección y restauración de los ecosistemas hídricos (prácticamente sólo en masas de agua tipo río) éstas deberían ser muchas más. El mantenimiento de la riqueza biológica y ecológica exigen la recuperación del espacio fluvial y, en general, de las condiciones hidromorfológicas que permiten el buen funcionamiento ecosistémico. Sin embargo, los porcentajes de propuestas de eliminación de barreras transversales y otras obras en los cauces son ínfimos o nulos; el número de propuestas de reservas fluviales se debería incrementar sensiblemente, en aplicación de un elemental principio de prevención, para mantener aquellos tramos de río (sobre todo en cabecera) que todavía conservan un buen estado. Por otro lado, es inexcusable incrementar los caudales ecológicos mínimos en la mayor parte de los tramos de los ríos de la Demarcación, así como exigir el cumplimiento del resto de componentes del régimen de caudales ecológicos. En las zonas de protección de hábitats y especies se deben garantizar los requerimientos hídricos –en términos de calidad y cantidad- para lograr los objetivos de protección. Por otro lado resulta inadmisible la decisión de no integrar el Plan de gestión de riesgos de inundación en él la propuesta de Plan Hidrológico, ya que las determinaciones de aquél son inseparables de la consecución de los objetivos de éste.
Con el objetivo de reducir la contaminación y mejorar el estado cualitativo de las masas de agua,  el Plan de Cuenca debería impulsar la agricultura ecológica, como práctica agrícola más compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos, principalmente en aquellas zonas vulnerables a la contaminación.
 
9. Cambio climático. Estudios científicos recientemente publicados prevén reducciones de las aportaciones de recursos hídricos en la cuenca hidrográfica del Júcar en los próximos 25 años como consecuencia de los efectos del cambio climático muy superiores a las reducciones contempladas en el escenario de cambio climático del Plan, en el que ya se pone de manifiesto la creciente insostenibilidad de las asignaciones y reservas incluidas en el mismo, así como la imposibilidad de alcanzar el objetivo de buen estado de las masas de agua –de acuerdo a la caracterización vinculante detallada en la DMA. La planificación hidrológica debería servir para anticipar esta situación de vulnerabilidad socio-económica y ecológica y proponer medidas de adaptación de las demandas y usos de las masas de agua a estos cambios,  promoviendo la protección de los ecosistemas acuáticos y del funcionamiento del ciclo del agua al tiempo que propiciando la integración de la política del agua en el resto de políticas sectoriales de cara a minimizar los efectos socio-económicos adversos. En contraste, este Plan –al igual que el aprobado en julio de 2014- fosiliza el statu quo del reparto de derechos de uso de agua entre usuarios privativos manteniendo la sobreexplotación de las masas de agua y apelando al Plan Hidrológico Nacional para futuras traídas o fabricación de aguas.
En conclusión, en opinión de los firmantes, no se puede aprobar un informe favorable sobre el proyecto de Plan Hidrológico del Júcar 2015-2021, ya que, a pesar de los claros avisos de la Comisión Europea sobre múltiples necesidades de mejora, la documentación presentada vulnera en numerosos aspectos al menos tres directivas europeas, además de la normativa española. 

El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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